SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105851 del 15-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842224106

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105851 del 15-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11210-2019
Fecha15 Agosto 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105851

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP11210-2019

Radicación n° 105851

Acta 206.

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

I. ASUNTO

Decide la Corte la impugnación presentada por Á.S.M., contra el fallo proferido el 29 de mayo del año en curso, por la Sala de Casación Laboral, que negó la acción de tutela interpuesta en protección de las garantías fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil, trámite al que fueron vinculados la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, la Iglesia Comunidad Cristiana y Misionera Catedral de Vida[1], el Concilio de las Asambleas de Dios de Colombia[2] y la ciudadana M.T.C.[3].

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos, pretensiones e intervenciones, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:

El accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad accionada.

Indicó que el Concilio de las Asambleas de Dios instauró demanda ordinaria reivindicatoria en su contra y en la de la señora M.T.C., con el fin de que se declarara que le pertenecía el dominio pleno y absoluto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n.º 370-072552 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali y, en consecuencia, se les condenara a restituirle dicho predio, junto con los frutos percibidos.

Adujo que, por proveído del 13 de febrero de 2012, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali dispuso la vinculación de la Iglesia Comunidad Cristiana y Misionera Catedral de Vida como tercero poseedor del inmueble pretendido en reivindicación, entidad que al hacerse parte en el proceso, presentó demanda de pertenencia en reconvención.

Aseveró que posteriormente, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali asumió el conocimiento del proceso y por sentencia del 31 de marzo de 2017, resolvió entre otros:

Primero: Ordenar a la Iglesia Comunidad Cristiana y Misionera Catedral de Vida restituir al Concilio de las Asambleas de Dios de Colombia el bien inmueble […].

Cuarto: Condenar a la demandada Iglesia Comunidad Cristiana y Misionera Catedral de Vida, como poseedora de mala fe, al pago a favor del Concilio de las Asambleas de Dios de Colombia de los frutos dejados de percibir en la suma de $1.150.768.432 y de los producidos que se causen con posterioridad a la presente decisión, los cuales se liquidarán de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 284 del CGP.

Quinto: Ordenar al Concilio de las Asambleas de Dios de Colombia reembolsar al demandado Iglesia Comunidad Cristiana y Misionera Catedral de Vida, el valor de las mejoras necesarias que ascienden a la suma de $1.112.446.500.

Sexto: Las sumas de dinero señaladas en el punto cuarto y quinto de esta decisión, pueden compensarse en los términos de ley.

[…]

Octavo: Deniéguese las pretensiones solicitadas en la demanda de reconvención respecto de la solicitud de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.

Expuso que la determinación fue apelada por el demandante y la vinculada en calidad de poseedora, por lo que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali por pronunciamiento del 4 de abril de 2018, modificó los ordinales cuarto y quinto de la providencia, los cuales quedaron así:

Primero: Modificar el numeral cuarto de la sentencia en cuanto al valor de los frutos que se ordena pagar a la Iglesia Comunidad y Misionera Catedral de Vida a favor del Concilio de las Asambleas de Dios de Colombia, la cual será de $1.282.387.943.

Segundo: Modificar el numeral quinto de la sentencia en cuanto al valor de las mejoras necesarias que se ordena reembolsar al Concilio de las Asambleas de Dios de Colombia a favor de la Iglesia Comunidad Cristiana y Misionera Catedral de Vida, la cual será de $877.833.000.

Anotó que, el 12 de abril de 2018, la Iglesia Comunidad Cristiana y Misionera Catedral de Vida [de la cual hace parte Á.S.M. en calidad de pastor] interpuso recurso extraordinario de casación y pidió la suspensión del cumplimiento de la sentencia impugnada, requiriendo que fuera señalada la correspondiente caución.

Informó que el Tribunal dispuso que como a la recurrente en casación se le había condenado a pagar por concepto de frutos la suma de $1.282.387.943, dicho valor constituía el interés para recurrir en este asunto, por lo que concedió el recurso y fijó la caución para garantizar los perjuicios que la suspensión pudiera causar a la contraparte; sin embargo, por pronunciamiento del 25 de junio de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró prematuramente concedido el recurso de casación y ordenó devolver la actuación a la Corporación de origen, al señalar que el juzgado de segundo grado «se precipitó al conceder el ataque sin dilucidar, con grado de certeza, cuál fue el verdadero agravio o desmejora patrimonial que con su sentencia se le irrogó al censor, […]».

Advirtió que «determinar la cuantía tomando como base la compensación entre las condenas por separado», le negaba la posibilidad de «hacer uso del recurso extraordinario de casación […]», lo que en su sentir, constituyó una violación a las garantías fundamentales reclamadas.

Por lo anterior, solicitó amparar los derechos fundamentales conculcados para lo cual pidió dejar sin valor la providencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y, como consecuencia de ello, se «ordene la revisión de la sentencia del 4 de abril de 2018 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali […]», y se disponga que se le «reconozca el derecho a que los frutos civiles se consideren sobre el valor del lote de terreno y no sobre la construcción avaluada erróneamente»; asimismo, como medida provisional requirió la suspensión de la entrega del inmueble.

Mediante proveído del 29 de mayo de 2019, esta Sala admitió la acción, vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción; igualmente negó la medida provisional por no encontrar acreditados los requisitos exigidos por el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991.

La Secretaria de la Sala de Casación Civil informó que revisado el sistema de gestión judicial de proceso, en efecto dicha Sala tramitó el recurso extraordinario de casación promovido dentro del proceso reivindicatorio iniciado por el Concilio de las Asambleas de Dios de Colombia contra Iglesia Comunidad Cristiana y Misionera Catedral de Vida, trámite que culminó con auto proferido el 25 de junio de 2018 que declaró prematuramente concedido el recurso de casación y dispuso remitir la actuación al Tribunal de origen.

El Magistrado Ponente de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, luego de hacer un breve recuento de la actuación surtida, manifestó que las razones que llevaron a la Sala a modificar el fallo del juez a quo se encuentran consignadas en su determinación del 4 de abril de 2018, y señaló que se remitía a los argumentos allí esgrimidos, para efectos de que fueran tenidos en cuenta en la acción de tutela de la referencia, «no sin antes mencionar, […], que en el presente asunto no se satisface el presupuesto de la inmediatez».

III. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala de Casación Laboral negó el amparo con fundamento en que no se cumple el requisito general de procedencia de la tutela contra providencias judiciales de la inmediatez, pues la decisión contra la cual se dirige fue emitida por la Sala de Casación Civil el 25 de junio de 2018, término que excede el razonable, que ha sido fijado por esa Corporación en 6 meses.

Sin perjuicio de lo anterior, consideró que la providencia debatida no incurrió en violación de garantías fundamentales y, por el contrario, es «producto de una interpretación jurídica respetable, con apego a las normas que gobiernan el asunto sometido a su consideración».

IV. DE LA IMPUGNACIÓN

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