SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103329 del 18-03-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 18 Marzo 2019 |
Número de sentencia | STP3393-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Santa Marta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 103329 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP3393-2019
Radicación n.° 103329
(Aprobado Acta No.70)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por E.R.V., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. el 19 de diciembre de 2018, que concedió parcialmente la solicitud de amparo formulada contra el Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C.R. de B. de S.M. y L.Y.G.C., funcionaria de Asuntos Jurídicos de ese centro de reclusión.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado y el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio del circuito judicial de S.M., y el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]
1.- Señala el accionante que lleva ocho años recluido en el Centro Penitenciario y C.R. de B. (E.P.M.S.C) de S.M.(.) en razón a la acumulación de penas efectuada dentro de la providencia proferida el 13 de diciembre de 2017 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M.(., la cual impuso como pena privativa de la libertad 134 meses de reclusión en centro penitenciario.
2.- Durante el mes de junio de 2018, solicitó permiso para salida sin vigilancia durante 72 horas o 15 días, pues cumplía los requisitos de los artículos 147 y 147A del Código Penitenciario y C., pero le fue negado por no solicitarlo en debida forma; en consecuencia, lo requirió en una segunda oportunidad, en la que le fue aprobado, sin embargo, la funcionaría L.Y.G. CORTES, de forma verbal le informó que no permitiría tal permiso.
3.- Advierte el actor que el 25 de septiembre de 2018 se le comunicó su traslado al Centro Penitenciario y C. de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar (Cesar) mediante Resolución N° 902525 de 19 de septiembre del presente año, la cual conoció a causa de una petición por él elevada, por ello presentó acción de H.C., la cual fue negada.
4.- Así mismo la funcionaria L.Y.G.C., le expresó que dentro del Sistema de Información Digitalizada del INPEC, aparece una condena privativa de la libertad en su contra de cuarenta (40) años por los punibles de Homicidio y Desaparición Forzada, en consecuencia, indagó sobre dicho proceso penal, el cual fue tramitado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de S.M. (Magdalena) en contra de H.R.V., hermano del accionante, bajo el radicado 2011-00016. En ese orden de ideas, informó la situación al Centro Penitenciario y C.R. de B. (E.P.M.S.C).
5.- De otra parte, presentó petición para ser trasladado a la ciudad de S.M. donde se encuentra su núcleo familiar o en su defecto se le permitiera gozar de la salida de 72 horas previamente concedida, sin tener contestación alguna.
6.- Así las cosas, R.V. interpuso acción de tutela a fin de amparar sus derechos fundamentales al Debido Proceso y Acceso a la Administración de Justicia, los cuales consideró vulnerados por las entidades accionadas....
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