SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55058 del 24-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842225658

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55058 del 24-04-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 55058
Fecha24 Abril 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5171-2019

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL5171-2019

Radicación n.° 55058

Acta n.° 14

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela que a través apoderado presentó por la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA contra la SALA CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma localidad, trámite al cual se integró al SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMFAMILIAR DEL HUILA “SINTRACOMFA”, y demás partes e intervinientes del proceso especial de disolución, liquidación y cancelación de inscripción de registro sindical, radicado bajo el n° 2018- 00482-00.

  1. ANTECEDENTES

La Caja de Compensación Familiar del H., Comfamiliar del H.”, por intermedio de apoderado, promovió la presente acción con el propósito de que le fueran amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, presuntamente conculcados por los despachos accionados.

Expuso que el 14 de agosto de 2018, radicó demanda de disolución, liquidación y cancelación del registro sindical del Sindicato de Trabajadores de Comfamiliar del H. SINTRACOMFA”, por «el abuso del derecho que se predica de la creación de sindicatos sucesivos integrados de manera constante, repetitiva y de mala fe por los mismos trabajadores de sindicatos ya existentes en COMFAMILIAR DEL HUILA, con la finalidad de obtener una protección foral irregular», asunto que por reparto le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, y del que notificó del auto admisorio el representante legal del S.S., el 17 de octubre de 2018.

Que el 23 de octubre de 2018, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, argumentando que las causales de disolución, liquidación, y cancelación de registro sindical se encontraban taxativamente previstas en los artículos 353 al 428 del C.ST., y formuló las excepciones de falta de causa para pedir, ausencia de objeto en la demanda, buena fe de la sociedad sindical y mala fe de la caja.

Que por sentencia del 9 de noviembre de 2018, el a quo negó las pretensiones de la demanda, declaró probadas las excepciones formuladas, aduciendo como fundamento «que no se había demostrado que el sindicato incurriera en causal que diera lugar a la cancelación del registro sindical, y que el ejercicio de los derechos de asociación y libertada sindical no pueden tenerse como abuso del derecho […]».

Que la anterior determinación, fue apelada el 15 de noviembre de 2018, reiterando que la afiliación de los trabajadores a varios sindicatos a la vez, «no era la razón de la demanda», además de enfatizar que el juzgado, no había apreciado en su integridad el material probatorio «haciendo precisión sobre cada una de las pruebas allegadas y su repercusión en el proceso», en especial la necesidad de «un análisis dentro del contexto de la fundación indiscriminada al interior de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA»

Que el Tribunal accionado, por sentencia del 18 de enero de 2019, a pesar de que advierte la errónea apreciación de la demanda, no revocó la sentencia impugnada, aduciendo que «la demandante no había demostrado la causal alegada de abuso del derecho».

Arguyó que los despachos accionados, en especial el tribunal si bien confronta las actas de fundación de los 8 sindicatos con los certificados de las Juntas Directivas expedidas por la Coordinadora del Grupo de Archivo del Ministerio de Trabajo, con el objeto de encontrar similitud de trabajadores afiliados a SINTRACOMFA en todas las organizaciones sindicales, no advirtió del material probatorio allegado la «fundación indiscriminada de sindicatos al interior de la caja de compensación», como se evidenciaba de las pruebas documentales allegadas al proceso, que daban cuenta del abuso del derecho y la mala fe del sindicato SINTRACOMFA, el cual fue constituido con fines diferentes a los consagrados para este tipo de organizaciones, «siendo evidente que de manera repetitiva y desproporcionada la mayoría de sus integrantes son miembros fundadores de otros sindicatos y se rotan los cargos de la junta directiva para estar amparados constantemente por el fuero sindical de fundadores, adherentes y por pertenecer la directiva sindical consagrado en el artículo 406 del C.S.T . En apoyo de tales reproches, trajo a colación las sentencias T- 280 de 2017; T – 015 de 2018, T- 215 de 2006, de la Corte Constitucional

Bajo los anteriores supuestos fácticos, solicitó «ordenar revocar las decisiones de primera instancia y segunda instancia dictadas dentro del trámite de la demanda disolución, liquidación y cancelación del registro sindical de SINTRACOMFA, radicada bajo el número 41298310500120180008500», y en consecuencia, ordenar que se profiera nuevamente fallo de instancia en el cual se valore la totalidad de las pruebas allegadas al proceso con aplicación de la Constitución, o en su defecto proferir sentencia de instancia vía fallo de tutela.

Mediante auto proferido el 04 de abril de 2019, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, vinculó al Sindicato de Trabajadores de Comfamiliar del H.–.S., y ordenó notificar a los demandados y vinculado, corriéndoles traslado de un (1) día, para que si a bien tenían se pronunciaran.

Las partes e intervinientes fueron debidamente notificados por la secretaría de esta corporación, conforme dan cuenta las documentales obrantes a folios 35 a 47 del cuaderno de tutela.

La magistrada E.P.G., informó que conoció del proceso especial de disolución, liquidación y cancelación de registro sindical, que promovió la Caja de Compensación Familiar del H. contra el Sindicato de Trabajadores de Comfamiliar del H. “Sintracomfa”, dentro del cual se dictó sentencia el 18 de enero de 2019. Allegó copia de la referida providencia.

Las demás partes e intervinientes guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, toda persona puede acudir ante los jueces, en todo momento y lugar para que, a través de la acción de tutela, de carácter preferente y sumario, le sean protegidos sus derechos constitucionales fundamentales que hayan sido amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas o, en ciertos casos, de los particulares.

Ha sostenido esta Corte que el citado instrumento constitucional procede en igual medida cuando la vulneración o amenaza de derechos de tal índole, proviene de una providencia emanada de autoridad judicial competente. No obstante, ha precisado que, en estos puntuales eventos, quien solicita el amparo debe acreditar, a través de los elementos de convicción idóneos, que la decisión que acusa ha sido el resultado de un razonamiento caprichoso o arbitrario del juez de la profirió, que pugna con el ordenamiento jurídico vigente y que, de tal manera es, en efecto, transgresora de derechos constitucionales.

Así, en los casos en que la decisión judicial atacada ha sido sustentada en argumentos plausibles, razonables y compatibles con el ordenamiento jurídico, la salvaguarda constitucional debe denegarse, debido a que las providencias de tal naturaleza están respaldadas en los principios de autonomía judicial y cosa juzgada, que se erigen en pilar del Estado de Derecho.

Bajo los anteriores lineamientos, se procede a analizar la providencia que profirió la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, del 18 de enero de 2019, materia de cuestionamiento, con el fin de definir si de su contenido se desprende la vulneración alegada.

Observa la Sala que el Tribunal de cara al argumento de la apelante, de que en el caso controvertido se configuraba un «carrusel de sindicatos» y «abuso el derecho», por la creación de sindicatos sucesivo, integrados de manera constante, repetitiva y de mala fe por los mismos trabajadores de sindicatos ya existentes en Comfamiliar del H., buscando obtener el amparo del fuero sindical, con objetivos diferentes a los contemplados en el artículo 373 del C.S,T., procedió a analizar la totalidad del acervo probatorio allegado por la parte demandante, con el fin de verificar los hechos constitutivos de tales acusaciones, para el efecto analizó las siguientes certificaciones:

a) Certificación de la Coordinadora del Grupo de Archivo Sindical del Ministerio de Trabajo, de la inscripción de la organización sindical SINTRACOMFA, con personería jurídica desde el 17 de mayo de 1993, y la junta de la subdirectiva Seccional Neiva de la citada agremiación, del 26 de marzo de...

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