SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85895 del 04-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842225862

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85895 del 04-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Septiembre 2019
Número de expedienteT 85895
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13040-2019

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL13040-2019

Radicación n.° 85895

Acta 31

Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación que presentaron C.R.S. y A.S.Q., contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de esta colegiatura, el 15 de julio de 2019, dentro de la acción de tutela que promovieron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA.

I. ANTECEDENTES

C.R.S. y A.S.Q. instauraron acción de tutela, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, así como la aplicación, en su caso particular, del principio de legalidad.

Manifestaron, para respaldar su solicitud, que obraron como apoderadas, principal y suplente, de A.C.S.I., demandante dentro del proceso ordinario de pertenencia identificado con número de radicado 760013103000120130024000; que, en el interior de dicho juicio, el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Cali profirió sentencia de primer grado, en la que negó las aspiraciones de su poderdante; que presentaron recurso de apelación contra dicha decisión y el expediente se remitió a la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali para que lo resolviera; que dicha corporación, en proveído de «27 de julio de 2019», confirmó íntegramente la decisión del a quo y, así mismo, determinó lo siguiente:

Tal como se señaló de conformidad con el Art. 79 del C.G.P. por ser manifiesta la carencia de fundamento legal de la demandada, se impone la siguiente sanción de multa de 10 salarios mínimos legales mensuales y se dispone remitir copia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria para que investiguen la conducta de los apoderados intervinientes de la parte actora en esta actuación.

Manifestaron que, para respaldar la multa que les impusieron, los magistrados adujeron que su conducta había sido temeraria y de mala fe, no obstante lo cual, «en ningún momento hicieron referencia a cuáles [habían sido] los actos o actuaciones que efectivamente podían considerarse temerarios o de mala fe» y, de hecho, no distinguieron entre los supuestos actos de una y otra categoría.

Afirmaron que la corporación incurrió también en una aplicación exegética del artículo 79 del Código General del Proceso. Sin embargo, no motivó adecuadamente tal sanción y tampoco siguió adecuadamente el procedimiento para aplicarla.

Adujeron que, con las conductas mencionadas, el Tribunal Superior de Cali desconoció sus derechos fundamentales y, por dicha vía, dio lugar a que el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca iniciara el proceso coactivo número 7600112900000201800279800, con el fin de cobrarles la multa mencionada.

Pidieron, con apoyo en los hechos mencionados, que se protegieran sus garantías de raigambre constitucional y que, como medida urgente, encaminada a restablecerlas, se declarara la nulidad de la multa a ellas impuesta y, así mismo, se ordenara la suspensión del acto administrativo mediante el cual se dio inicio al proceso de cobro coactivo en su contra.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 3 de julio de 2019, la Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional, corrió traslado a la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali y al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca para que ejercieran su derecho de defensa y, con el mismo fin, dispuso la vinculación de los intervinientes en el proceso de pertenencia originario de la queja (folio 24).

Durante el término de traslado concedido para los efectos precedentes, el abogado asesor del magistrado del Tribunal Superior de Cali, ponente de la decisión cuestionada, manifestó que la sentencia proferida por el citado funcionario, en la que impuso multa a las accionantes, databa del 27 de julio de 2018 y no del 27 de julio de 2019, como éstas equivocadamente lo habían plasmado en la acción de tutela.

Al amparo de dicha premisa, señaló que, en su criterio, la acción promovida desconocía el principio de inmediatez propio de la acción de tutela, toda vez que, entre la expedición del proveído criticado y la presentación del mecanismo tuitivo había transcurrido casi un año (folio 36).

Vencido el término de traslado concedido en el auto admisorio de la tutela, sin que se recibieran más respuestas, la Sala de Casación Civil profirió sentencia de primera instancia, en la que negó el amparo deprecado, porque consideró que, en efecto, la decisión reprochada había sido proferida por el Tribunal Superior de Cali el 27 de julio de 2018 y, con fundamento en ello, señaló que existía un quebrantamiento del principio de inmediatez, dado que la acción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR