SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03906-00 del 15-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842226241

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03906-00 del 15-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Enero 2019
Número de expedienteT 1100102030002018-03906-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC054-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC054-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03906-00

(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte, la acción de tutela promovida por J.I.C.H. contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, Sala Penal del Tribunal Superior y Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá; trámite al cual se vinculó a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso penal cuestionado.



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por las autoridades accionadas por cuanto resultó condenado por el delito de acto sexual con incapaz de resistir agravado bajo una indebida valoración probatoria toda vez que se presentaron dudas respecto a su responsabilidad penal.


Pretende, en consecuencia se anulen las sentencias proferidas y en su lugar se «ordene volver a emitir la sentencia de primera instancia, esta vez, sin el error fáctico descrito».



B. Los hechos


1. En los primeros días del mes de mayo de 2013, la niña E.G.M.R., de 8 años de edad, quien presenta retraso mental leve, le informó a sus familiares que el accionante, conductor de la ruta escolar, la entraba al baño de una cafetería del barrio Las Aguas donde dejaban a otro estudiante, siendo objeto de maniobras libidinosas.


2. Por estos hechos, la señora J.S.R.J., progenitora de la menor presentó denuncia contra el actor y el 26 de noviembre de 2016, ante el Juzgado 22 Penal Municipal de Bogotá, la Fiscalía le imputó la autoría del delito de actos sexuales con incapaz de resistir, agravado por la autoridad ejercida, ─arts. 210 y 211-4 del C.P.─, cargos que no fueron aceptados.


3. Presentado el escrito de acusación, la audiencia respectiva se llevó a cabo el 12 de junio de 2014 en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá, autoridad que también adelantó la etapa preparatoria y el juicio oral. Cumplida dicha fase procesal, el juez anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio.


4. La sentencia, proferida en primera instancia el 24 de noviembre de 2017, condenó al tutelante a 130 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, al hallarlo responsable del delito atribuido en la acusación.


5. En desacuerdo el accionante interpuso recurso de apelación.


6. El Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 22 de enero de 2018, confirmó la determinación de primera instancia.


7. Inconforme con la decisión el actor interpuso recurso extraordinario de casación, tras considerar que el Ad Quem incurrió en indebida valoración de las pruebas por falso raciocinio con relación al testimonio de la presunta víctima, lo que llevó a la violación de la ley sustancial por aplicación indebida del inciso 2º del artículo 210 y del numeral 2º del artículo 211 del Código Penal.


8. El 26 de septiembre de 2018 la Sala de Casación Penal de esta Corporación inadmitió la demanda tras advertir que no se acreditó la configuración de ninguna infracción constitutiva de error de hecho por falso raciocinio y los reproches son del todo insuficientes para provocar una decisión diversa a la adoptada por el Tribunal aunado a que no se observa afectaciones a garantías fundamentales que impongan su intervención oficiosa. Contra esta determinación no se interpuso el recurso de insistencia.


9. En criterio del promotor del amparo se vulneraron sus derechos por cuanto resultó condenado bajo una indebida...

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