SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56744 del 31-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842227232

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56744 del 31-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 56744
Fecha31 Julio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10670-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL10670-2019

Radicación n.º 56744

Acta 26

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela que presenta E.S.G. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO TREINTA Y OCHO LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad y HOGARES DE PASO LA MALOKA S.A.S.

I. ANTECEDENTES

EDUARDO SALAZAR GARZÓN instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada.

Refiere el promotor que presentó demanda ejecutiva laboral contra Hogares de Paso La Maloka S.A.S., trámite que se adelantó ante el Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que en auto de 5 de marzo de 2018 libró mandamiento de pago.

Narra que el 27 de noviembre de esa anualidad, el juzgado de conocimiento elaboró los oficios de embargo con destino a las entidades financieras en las que la ejecutada tuviera cuentas bancarias. Agrega que dicha medida cautelar se registró por valor de $67.500.000.

Informa que el 12 de diciembre siguiente, la convocada fue notificada de manera personal, y el 18 del mismo mes y año formuló recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra aquel proveído.

Manifiesta que el 11 de enero de 2019, la enjuiciada nuevamente radicó recurso de apelación contra el mandamiento de pago y escrito contentivo de las excepciones de mérito.

Indica que el 1.º de febrero siguiente, el juez rechazó de plano el recurso de reposición por extemporáneo, concedió la alzada y corrió traslado de las excepciones formuladas. Añade que en providencia de 27 de junio de 2019 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, negó la orden de apremio.

Aduce que en auto de 16 de julio de 2019 el a quo obedeció lo resuelto por el superior y dispuso el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas contra Hogares de Paso La Maloka S.A.S., así como la entrega del título n.º 400100006991880 a la ejecutada.

Cuestiona que el recurso de apelación no es el medio idóneo para controvertir el mandamiento de pago, «cuando el mencionado recurso está reservado solo para el actor», porque para ello el demandado «cuenta con las excepciones de mérito cuando el ataque es sustancial, o con el recurso de reposición cuando la censura es netamente procesal».

Con base en el anterior recuento fáctico, solicita la protección de sus derechos y pide que se deje sin efecto el proveído de 27 de junio de 2019 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, en consecuencia, se ordene al Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de esta ciudad continuar con el trámite procesal en el estado en que se encontraba antes del pronunciamiento del ad quem.

Asimismo, pidió como medida provisional que se ordene a las autoridades endilgadas se «abstengan de dar cumplimiento al inciso segundo del auto dictado (…) el 16 de julio de 2019 (…) en el sentido de no levantar las medidas cautelares decretadas y practicadas y menos entregar el título número 400100006991880, a favor de la demandada HOGARES DE PASO LA MOLOKA S.A.S».

Mediante auto de 24 de julio de 2019, esta Sala admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vincular a todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción. En dicha oportunidad, se negó la medida provisional, al considerar que no se reunían los presupuestos del artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991.

En término, el Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones procesales del despacho censurado.

La sociedad Hogares de Paso la Maloka S.A.S. indica que las autoridades judiciales endilgadas dieron cabal cumplimiento al artículo 56 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y, por tanto, no han vulnerado derecho fundamental alguno.

  1. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano...

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