SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002019-00105-01 del 08-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842227310

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002019-00105-01 del 08-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Agosto 2019
Número de sentenciaSTC10505-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5000122130002019-00105-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC10505-2019

Radicación n.° 50001-22-13-000-2019-00105-01

(Aprobado en sesión del seis de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada por el accionante frente a la sentencia de 5 de julio de 2019, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida por Rafael Ernesto V.V. contra los Juzgados Octavo Civil Municipal y Tercero Civil del Circuito de esa sede, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma localidad, así como las partes e intervinientes dentro de la ejecución n.° 2005-00738.


ANTECEDENTES


  1. El accionante, actuando en nombre propio, reclama la salvaguarda de sus garantías esenciales al debido proceso, igualdad y «vivienda en condiciones dignas» presuntamente conculcadas por las autoridades acusadas.

2. En sustento de su súplica, relata que en contra suya se adelanta un juicio ejecutivo del que conoce la sede encartada, y en el cual, por auto de 4 de marzo de 2011 se dispuso «seguir adelante la ejecución», sin reparar en que G.S. para dicha época «ya había cedido el crédito».


Agregó que tales «cesiones» no fueron por él autorizadas y tampoco le fueron notificadas de forma personal, razón por la cual el 14 de agosto de 2015 formuló sin éxito, «incidente de retracto (…) en busca de mi derecho a saber cuál fue el monto de la última cesión del crédito hipotecario» pues en proveído fechado 6 de junio de 2018 fue resuelto de forma adversa a sus peticiones, decisión confirmada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio.


Considera que el actual cesionario del crédito carece de legitimación en la causa por activa.


3. En consecuencia, pide que para evitar un «agravio injustificado o irremediable» se ordene al Juez Octavo Civil Municipal de Villavicencio «de manera preventiva [suspenda el proceso] porque se encuentra ad-portas de que se realice el remate de mi vivienda» (ff. 6-9 Cd. 1).


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADO


1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, pidió declarar la improcedencia del resguardo tras considerar que «las segundas instancias del proceso ejecutivo» se han agotado con sujeción a la «normatividad aplicable al asunto» (f. 34 ibídem).

2. El Juzgado Octavo Civil Municipal de esa misma ciudad historió las actuaciones adelantadas dentro del asunto y defendió la legalidad de su proceder; destacó que el incidente de retracto presentado por el querellante fue «[negado]» en decisión de 6 de junio de 2018. Agregó que «[e]l inmueble objeto del proceso se encuentra embargado, secuestrado y avaluado (…) pendiente que se realice la actualización del avalúo», por lo que el trámite impartido al asunto se ha realizado «conforme a los procedimientos legales», y por lo mismo, no ha quebrantado ninguno de los derechos invocados por el reclamante, quien además ha estado representado a través de apoderado judicial y dentro de la oportunidad no propuso medio exceptivo alguno (ff. 35-37 ídem).


3. Orlando Jara Rivera –vinculado– destacó que lo pretendido por el tutelante es «detener» la diligencia de remate programada por el juzgado municipal, siendo tal pedimento ajeno a la finalidad del resguardo (ff.53-55 íd).


4. Central de Inversiones S.A. –Cisa–, Compañía de Gerenciamiento de Activos S.A.S. –En liquidación– y Davivienda S.A., aunque en escritos separados, pidieron su desvinculación dentro del asunto pretextando falta de legitimación por pasiva (ff. 59-60, 64-65, 72-75 Cít).


SENTENCIA DE PRIMER GRADO


Negó el resguardo al...

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