SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 65258 del 25-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842227611

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 65258 del 25-09-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL3971-2019
Fecha25 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente65258
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL3971-2019

Radicación n.° 65258

Acta 33


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la demandante ALCIRA ANGARITA PRIETO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 28 de junio de 2013, en el proceso que instauró la recurrente contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL, LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA y FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS, al que se vinculó como litis consorte necesaria a BOGOTÁ D.C.


  1. ANTECEDENTES


Alcira Angarita Prieto promovió demanda laboral con el objeto de que se declarara, que entre ella y la Fundación San Juan de Dios existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1 de diciembre de 1987 hasta el 14 de agosto de 2006 en virtud del cual se desempeñó como auxiliar de enfermería diurna; que se declare que en vigencia del vínculo contractual se presentó una sustitución de empleadores entre la Fundación San Juan de Dios y la Beneficencia de Cundinamarca; como consecuencia, solicitó se condenara a las demandadas en forma solidaria «a excepción de la NACION – MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO» al pago de: los salarios causados y no cubiertos en su totalidad desde septiembre de 2005 al 14 de agosto de 2006, la prima proporcional de navidad correspondiente al año 2006, la cesantía definitiva, los intereses a la cesantía, las primas de vacaciones de las anualidades 2001-2006, la indemnización moratoria, la sanción por el retardo en la cancelación de los intereses a las cesantías causadas desde el 31 de enero de 2003 y hasta que su pago se verifique, la sanción moratoria por la no cancelación de la cesantía definitiva, la prima de antigüedad por los años 2005-2006, el incremento salarial equivalente al 18.5% por las anualidades 2000-2006, la pensión de jubilación convencional, la indexación, lo que resulte probado extra o ultra petita y las costas.


En forma subsidiaria solicitó condena solidaria en contra de las demandadas, al pago de los aportes al régimen de seguridad social en pensiones «por el número de semanas comprendidas desde la fecha de vinculación a la Institución hasta la terminación del contrato de trabajo con la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS (14 de agosto de 2006)».



Fundamentó sus peticiones, en que: se vinculó a la Fundación San Juan de Dios en el Instituto Materno Infantil desde el 1 de diciembre de 1987 hasta el 14 de agosto de 2006 desempeñando el cargo de auxiliar de enfermería diurna; que está cobijada por las Convenciones Colectivas de Trabajo suscritas desde junio de 1982 entre la Fundación San Juan de Dios y el Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas y S. de Cundinamarca y Bogotá D.C. «SINTRAHOSCLISAS» y que por esa razón, tiene derecho a que se le reconozcan las prestaciones extralegales denominadas prima de antigüedad, de navidad, auxilio de cesantía, subsidio familiar, prima de riesgos y de vacaciones, compensación de vacaciones en dinero y auxilio de transporte, entre otras.


Indicó que cumplió sin interrupción con la obligación de asistir a la institución, a pesar de que no se le cubrieron oportunamente sus salarios y a que no se le efectuaron los aportes a seguridad social en salud y pensiones; que el Consejo de Estado, mediante fallos de 8 de marzo y 24 de mayo de 2005, declaró la nulidad de los decretos que crearon la entidad, lo que conlleva a que las demandadas respondan solidariamente por las acreencias reclamadas y, que la demandante elevó sendos derechos de petición para agotar la reclamación administrativa e interrumpir la prescripción.


La Nación – Ministerio de la Protección Social en escrito de contestación de la demanda, se opuso al reconocimiento de las pretensiones. De los hechos, aceptó: la naturaleza privada de la Fundación San Juan de Dios, la declaratoria de nulidad de los actos de creación y, el agotamiento de la reclamación administrativa. En su defensa interpuso las excepciones previas de falta de jurisdicción y competencia y, la de fondo de falta de legitimación por pasiva y la que llamó, inexistencia de la obligación (f.° 63-80 cuaderno n.°1).


La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público indicó que ninguno de los hechos del libelo gestor le constaba y, presentó oposición a las pretensiones. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y, las que denominó inexistencia de relación laboral e inexistencia de solidaridad o de vínculo entre la demandada y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (f.° 95-107 cuaderno n.° 1).


El Departamento de Cundinamarca, se opuso a la prosperidad de las pretensiones. De los hechos aceptó: el carácter privado de la Fundación San Juan de Dios, el agotamiento de la reclamación administrativa, la declaratoria de nulidad de los decretos de su creación y la orden de liquidación de la Fundación demandada. Propuso en su defensa las excepciones de falta de legitimación en la causa para ser demandada, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, inexistencia de relación causal entre el Departamento de Cundinamarca y la demandante e inexistencia de sustitución patronal, de subrogación de obligaciones contraídas por la Fundación San Juan de Dios y de la solidaridad de Departamento de Cundinamarca en el pago de dichas obligaciones (f.° 135-163 cuaderno n.° 1).


La Beneficencia de Cundinamarca señaló que los hechos relacionados con la declaratoria de nulidad de los decretos de creación de la Fundación y su posterior liquidación, eran ciertos; presentó oposición a las pretensiones y, formuló las excepciones previas de falta de agotamiento de la reclamación administrativa y prescripción y, de fondo las que llamó, falta de legitimación en la causa por pasiva y cobro de lo no debido (f.° 263-294 cuaderno n.° 1).


La Fundación San Juan de Dios se opuso a la prosperidad de los pedimentos de la demanda. De los hechos aceptó: la vinculación laboral de la demandante, el cargo desempeñado y, la declaratoria de nulidad por parte del Consejo de Estado, de los actos de fundación de la entidad. Interpuso las excepciones previas de falta de jurisdicción y competencia, prescripción e «inexistencia del demandado», de mérito las de pago, compensación y prescripción y, las que llamó falta de causa, cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación, buena fe y la genérica (f.° 531-557 cuaderno n.° 2).


Mediante proveído calendado de 23 de febrero de 2009, el juzgado del conocimiento dio ordenó la integración del contradictorio con Bogotá D.C. (f.° 735-739 cuaderno n.° 3), entidad que aceptó la declaratoria de nulidad de los actos de creación de la Fundación San Juan de Dios y su posterior liquidación. Presentó oposición a todas y cada una de las pretensiones de la demanda inicial y propuso las excepciones previas de cosa juzgada, falta de jurisdicción y falta de competencia. Como excepciones de mérito propuso las de prescripción y falta de legitimación en la causa por pasiva y, las que llamó cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones demandadas, buena fe y la genérica (f.° 887-899 cuaderno n.° 3).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, D.C., concluyó el trámite y emitió, fallo el 31 de agosto de 2012 (f.° 1472-1487 cuaderno n.°4), en el que absolvió a las entidades demandadas de las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la demandante.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia de 28 de junio de 2013 (f.° 41-60 cuaderno Tribunal), al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante, resolvió:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 31 de agosto de 2012 por el Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, para en su lugar CONDENAR a las demandadas la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, Bogotá Distrito Capital, La Beneficencia de Cundinamarca y el Departamento de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído, así:


  1. A la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suma de $4.944.876,49 correspondientes al valor de las cesantías causadas hasta el 31 de diciembre de 1993.


  1. Al pago de $5.247.440,oo por concepto de las cesantías causadas a partir del 1º de enero de 1997 y $2.401.719,15 por concepto de intereses a las cesantías a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público en un porcentaje del 34%, Bogotá Distrito Capital en un porcentaje del 33% y la Beneficencia de Cundinamarca solidariamente con el Departamento de Cundinamarca en un porcentaje del 33%.


SEGUNDO: ABSOLVER a las demandadas de las demandas (sic) pretensiones incoadas en su contra por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.


TERCERO: COSTAS En primera instancia a cargo de las demandadas, sin lugar a ellas en la alzada.


En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el Tribunal, luego de manifestar que compartía el estudio que hizo la Corte Constitucional en sentencia SU 484 de 2008, en lo relacionado con la naturaleza jurídica de la Fundación San Juan de Dios y de remitirse a la declaratoria de nulidad de los Decretos...

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