SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00310-01 del 29-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842227987

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00310-01 del 29-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Julio 2019
Número de expedienteT 1100122100002019-00310-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10028-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente



STC10028-2019

Radicación nº 11001-22-10-000-2019-00310-01

(Aprobado en Sala de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación del fallo de 2 de julio de 2019 proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela instaurada por L.A.B. contra el Juzgado Segundo de Familia de esta ciudad, con vinculación de las partes e intervinientes en el juicio radicado bajo el nº 2016-1568.


ANTECEDENTES


1. El actor por intermedio de apoderado, reclamó la protección de las prerrogativas al debido proceso, defensa y mínimo vital y, en consecuencia pidió «i) se anule toda la actuación surtida en el juzgado 02 de familia de Bogotá, en el proceso de fijación de cuota de alimentos (…); ii) se suspendan los descuentos de nómina a L.A.B. (…); iii) que los dineros que están consignados en el banco agrario sean devueltos al señor Luis Adelio Barreto».


Relató que ante el despacho querellado se le adelantó pleito de «fijación de cuota alimentaria» por parte de M.E.M.P. en favor de su descendiente, del que se enteró hasta enero del presente año, porque la empresa donde labora realizó los descuentos por nómina, por lo que contrató los servicios de un abogado quien verificó en el plenario «vicios en la notificación», por lo que interpuso «incidente de nulidad» y contestó la demanda.


Señaló que a la progenitora de su hija no le asistía el «derecho a demandarlo», porque entre el año 2017 y enero de 2018, fue él quien tuvo la custodia y cuidado personal, por lo que en su sentir indujo en error a la servidora, ya que no tuvo en cuenta esa situación y «no tuvo en cuenta la contestación de la demanda por extemporánea y rechazó el incidente» (19 mar. 2019), lo que afecta su congrua subsistencia.


2. El encartado remitió al a quo el infolio en calidad de préstamo.


María Eugenia Moreno Pulido resistió los anhelos y dijo que el inconforme estaba debidamente enterado del diligenciamiento ya que el mismo se surtió «a la dirección de residencia y de trabajo del accionante».


SENTENCIA DEL TRIBUNAL Y RÉPLICA


No concedió el auxilio por ausencia del postulado de subsidiariedad en razón a que «al interior del proceso de fijación de cuota...

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