SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002019-00154-01 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842228123

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002019-00154-01 del 02-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122100002019-00154-01
Fecha02 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13378-2019


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC13378-2019 R.icación nº 05001-22-10-000-2019-00154-01

(Aprobado en Sala de primero de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 22 de agosto de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por José Alirio Rendón Granada contra el Juzgado Primero de Familia de Itagüí, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el pleito radicado nº 2018-00386.


ANTECEDENTES


1. Obrando en nombre propio, el accionante reclama la protección de los derechos fundamentales a la salud, trabajo, mínimo vital y educación, supuestamente vulnerados por la autoridad judicial acusada dentro de la liquidación de sociedad conyugal que adelanta L.A.V.B. contra A. de J.S.R..


2. En síntesis, expuso que en el curso del proceso el despacho dispuso la práctica de un avalúo sobre el inmueble ubicado en la calle 100 sur #49b-13 del municipio de la Estrella objeto de liquidación, nombrando perito para tal efecto.


Manifestó que es arrendatario de precitado bien, en el cual funciona el establecimiento de comercio denominado «TIENDA MIXTA EL DESCANZO» (sic), de la que es propietario desde el 7 de enero de 2019, pese a no estar registrado en la Cámara de Comercio.

Agregó que el auxiliar de la justicia nombrado en el juicio, no reunía «los requisitos exigidos por la ley según la RAA» y que además no fue «imparcial» al momento de rendir el informe respectivo, toda vez que, «permitió la intervención de la [demandante]», incluyendo en él, los muebles y enseres, así como la mercancía de su local, desbordando el límite de lo que le correspondía estudiar y con ello, afectando el patrimonio ajeno a la problemática ventilada en el juzgado de familia.


Consideró que el avalúo «no se ajusta a la realidad», puesto que se vinculó su capital de trabajo dentro de la liquidación de la que no es parte ni interviniente.


3. Pide, en consecuencia, que se tutelen las prerrogativas invocadas.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El perito U.R.F. Posada, adujo que hace parte del Registro Abierto de Avaluadores (RAA), seguidamente refirió que los establecimientos de comercio son bienes sujetos a registro y que...

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