SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103897 del 02-05-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP5477-2019 |
Fecha | 02 Mayo 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 103897 |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
STP5477-2019
R.icación n° 103897
Acta 103
Bogotá, D.C., dos (02) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por la apoderada de J.R.M.P., contra el fallo proferido el 7 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que declaró improcedente la acción de tutela impetrada contra el Juzgado 25 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y la Fiscalía 80 Seccional ambos de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.
1. ANTECEDENTES
Fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, así:
«La Abogada del señor J.R.M.P., interpone ACCIÓN DE TUTELA en contra de las decisiones adoptadas por el Juzgado 25 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, en el decurso de las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medidas de aseguramiento efectuadas el 24 de diciembre de 2018, al interior del proceso que se adelanta en contra de su prohijado por el presunto punible de Actos sexuales con menor de catorce años con circunstancias de agravación punitiva, radicado bajo el No. 760016000-193-2016-26343, por la aparente vulneración del derecho fundamental del debido proceso.
En efecto, aduce que, para la calenda en que se adoptaron dichas decisiones, ya se había superado el término de dos años contemplado en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, ya que la denuncia se formuló el 26 de junio de 2016 y la audiencia concentrada se realizó el 24 de diciembre de 2018.
De ese modo, aduce que la Fiscalía 80 Seccional de Cali, a la cual le correspondió adelantar la acción penal, rebasó el interregno dispuesto en dicha normativa.
Por lo anterior, luego de cuestionar tal proceder, solicita la declaratoria de nulidad de las actuaciones realizadas por el Juzgado 25 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali y la libertad de su prohijado.»
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, luego del estudio al libelo y respuestas del juzgado accionado, declaró improcedente la acción de tutela impetrada. Decisión que se soportó como sigue:
De cara a los hechos narrados y a la respuesta entregada por los accionados, debe anunciar desde ya la Sala que denegará la acción constitucional por cuanto en este evento la actora no logró demostrar, ni se vislumbra en el plenario, que se cumpla una de las causales que, por vía jurisprudencial, han sido decantadas y que consisten en la configuración de alguno de los defectos[1] señalados anteriormente y que hacen legal y constitucionalmente procedente la acción preferencial.
El eje central en que gira el descontento de la apoderada judicial del accionante son las decisiones adoptadas por el Juzgado 25 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali al legalizar la captura de su cliente y al imponerle medidas de aseguramiento, el 24 de diciembre de 2018, al interior del proceso que se le adelanta como presunto autor de actos sexuales con menor de catorce años con circunstancias de agravación punitiva, radicado bajo el No. 76001-6000-193-2016-26343; decisiones que no fueron recurridas.
Entonces, si la defensa contó con la oportunidad de controvertir las decisiones adversas a los intereses del imputado M.P., pero se abstuvo de hacerlo, no se puede pregonar la transgresión de algún derecho fundamental debido a su propia incuria y en contravía del principio de subsidiariedad que gobierna la acción de tutela.
Además, es de señalar que, como bien lo resaltó el J. accionado, las determinaciones se tomaron en pleno ejercicio de su competencia, toda vez que legalizó el procedimiento de captura del señor J.R.M.P., con ocasión a la orden impartida, el 4 de diciembre de 2018, por el Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, y le impuso medida de aseguramiento dentro del marco jurídico y constitucional, en atención a que el incumplimiento del término contemplado en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, no connota de manera alguna invalidez de dichas actuaciones, pues el mismo “no constituye un motivo de extinción de la acción penal, (...)” (Providencia AP205-2014. R.. 41178).
Aunado a que, conforme a los postulados decantados desde antaño por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, esta acción de amparo no está instituida para debatir aspectos dentro de un proceso penal en curso, pues es al interior de éste donde deben plantearse esas inquietudes.»
3. DEL RECURSO INTERPUESTO
Inconforme, el demandante por intermedio de su apoderada impugna la anterior determinación, con fundamento en similares argumentos a los que dieron soporte a su escrito introductor, reiterando los reproches allí citados en cuanto al desconocimiento del término legal que tenía la Fiscalía para formular imputación y que el Juzgado accionado haya permitido la realización de dicho acto procesal en desmedro de los derechos cuya protección se reclaman.
Señala que “no es verdad que el eje central de la tutela sea su descontento para con las decisiones adoptadas por el Juzgado 25 Penal Municipal con Funciones de Control de...
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