SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84153 del 08-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842228435

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84153 del 08-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6971-2019
Número de expedienteT 84153
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Mayo 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL6971-2019

Radicación n.° 84153

Acta 16


Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por TECNOCONSTRUCCIONES REMODELACIONES S.A.S. contra el fallo proferido el 20 de marzo de 2019 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió JAIRO BOLÍVAR MANTILLA contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Jairo Bolívar Mantilla instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, dentro del proceso ejecutivo de radicado n.° 2015-415.

El actor, para fundamentar la acción constitucional, afirmó que el 11 de agosto de 2015, Tecnoconstrucciones Remodelaciones S.A.S. inició un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, con fundamento en un supuesto incumplimiento en el pago de dos pagarés girados por su cónyuge, en favor de la referida sociedad; que tenían como fecha de vencimiento el 5 de junio de 2014; que fue demandado como actual propietario del inmueble, por ser este la garantía de los citados títulos; que dentro del trámite ejecutivo el 1 de septiembre de 2015, el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá libró mandamiento de pago en su contra y ordenó la notificación personal en los términos del artículo 315 del Código de Procedimiento Civil; que sin haber sido notificado del precitado proveído, el 15 de diciembre de 2016, el a-quo, de oficio, corrigió la fecha de aquél auto, toda vez que había quedado consignado que fue proferido en el 2013, cuando en realidad había sido en el 2015; que, a su vez, ordenó la notificación conjunta de ambos autos, estos son, el que libró el mandamiento de pago y el que ordenó la corrección de la fecha; que del mandamiento de pago se notificó, de manera personal, solo hasta el 20 de junio de 2017; que contra el auto proferido el 15 de diciembre de 2016, interpuso reposición, en el que propuso la excepción previa de prescripción frente a los títulos valores, con fundamento en que habían transcurrido más de tres años desde su fecha de vencimiento y en que no se había configurado la interrupción; que su sustento normativo fue el numeral décimo del artículo 784 del Código de Comercio y el artículo 94 del Código General del Proceso; que el 14 de noviembre de 2017, el juzgado de conocimiento decretó prospera la excepción propuesta y, en consecuencia, ordenó la terminación anticipada del proceso; que apelada dicha decisión por la sociedad ejecutante, bajo el argumento que del término prescriptivo debía descontarse el tiempo que el proceso permaneció en el despacho judicial, el 11 de septiembre de 2018, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá la revocó, para, en su lugar, tener por demostrada la interrupción de la prescripción en los términos del citado artículo 94 y ordenar la continuación del proceso.


El tutelante estimó que el Tribunal al decidir que sí había operado la interrupción de la prescripción incurrió en una vía de hecho por defecto procedimental, toda vez...

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