SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54218 del 30-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842228829

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54218 del 30-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL938-2019
Número de expedienteT 54218
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha30 Enero 2019

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL938-2019

Radicación n.° 54218

Acta nº 3

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por C.A.S. PEÑA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad.

I. ANTECEDENTES

El accionante, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al trabajo y al mínimo vital y móvil, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Para el efecto, expone que la sociedad D.M.S., instauró en su contra demanda especial de fuero sindical, permiso para despedir, con fundamento en que el día 31 de marzo de 2017, cuando iba a ingresar a laboral a su turno, el guarda de seguridad advirtió que se encontraba «en estado de alicoramiento», aspecto que alega no fue verificado con una prueba técnica.

Señala que el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 16 de agosto de 2018, accedió a las pretensiones de levantamiento de fuero sindical y por ende a la terminación de su contrato laboral, decisión que fue confirmada el 9 de octubre de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con sustento en que «con la prueba testimonial era más que suficiente para acreditar el estado de alicoramiento del accionante y que la actividad que desarrollaba podría haberse expuesto al peligro».

Reprocha el actor, las decisiones proferidas por las autoridades cuestionadas, como quiera que afirma que no se encontraba en estado de embriaguez, y que por ende no existió prueba alguna en el proceso que permitiera con certeza acreditar tal aspecto alegado por la compañía demandada, pues en su criterio, la prueba idónea era la de alcoholemia.

Por lo anterior, solicita se ordene al Tribunal Superior de Bogotá, profiera un nuevo fallo.

Mediante auto del 21 de enero de 2019, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades judiciales involucradas, y demás partes e intervinientes a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

Revisado el expediente, se observa que a folios 4 a 17, las partes, intervinientes y las autoridades judiciales convocadas, fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.

Dentro del término del traslado, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se opuso a la prosperidad de la acción, tras afirmar que la sentencia censurada «se ajustó a los lineamientos legales que rigen la materia y las pruebas oportunamente aportadas al proceso».

De otra parte, el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, expuso que respetó el derecho a la defensa y el debido proceso; así mismo, remitió el expediente en calidad de préstamo.

  1. CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado para la protección efectiva de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, por los particulares. De igual forma, su procedencia está condicionada a que el ciudadano haya agotado oportunamente todos y cada uno de los recursos o medios de defensa previstos por el legislador para obtener la protección de sus derechos, salvo que exista un perjuicio irremediable.

Las reglas de interpretación del derecho en el terreno de los valores y de los principios, enseñan que la actuación de uno de ellos, no supone la aniquilación de otro, sino que todos han de ser ponderados de manera que hallen cabida, consintiendo grados de aplicación que no afecten su núcleo esencial.

No obstante lo anterior, sigue siendo valor esencial para la Sala que la tutela contra sentencias judiciales, no puede ser medio ni pretexto, para abolir la independencia del Juez, consagrada en el artículo 228 de la Carta Política, sustituyendo al juez natural.

En el caso que ahora ocupa la atención de esta Sala, pretende la accionante, la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al trabajo y al mínimo vital y móvil, y en consecuencia por esta vía se ordene al Tribunal Superior de Bogotá, dejar sin efecto la sentencia del 9 de octubre de 2018, y en su lugar, se profiera una decisión nueva.

Como lo alegado por la parte accionante, se centra en la violación al derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de nuestra Constitución Política, erigido como de aplicación inmediata, conforme al 85 ibídem, debe tenerse en cuenta, que este es una institución que comprende numerosas garantías que hacen parte del Estado Social de Derecho, cuyo objeto es la exigencia de que todos los procedimientos judiciales o administrativos, se adelanten acorde con las reglas preestablecidas, de tal forma, que las actuaciones estén dentro del marco jurídico señalado, procurando evitar acciones arbitrarias, asegurar la efectividad y el ejercicio de los derechos que le asisten a los administrados, lo cual comprende igualmente el principio de legalidad, que representa un límite al actuar del poder público.

En este orden, dicho mandato, propende por que los jueces tomen sus...

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