SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107416 del 22-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842228929

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107416 del 22-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Octubre 2019
Número de expedienteT 107416
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14520-2019



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



STP14520-2019

Radicación n°. 107416

Acta 279



Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por BERNARDO OCAMPO MARTÍNEZ en calidad de representante legal del Instituto Departamental de Salud de Nariño, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO del mismo distrito judicial, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE PASTO y a las partes en la acción de tutela e incidente de desacato radicado 2016-00030.


ANTECEDENTES



BERNARDO OCAMPO MARTÍNEZ señaló que el 23 de junio de 2016 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto concedió el amparo de los fundamentales invocados por Andrés Ramiro Báez Vásquez, quien se encontraba afiliado a la EPS Emssanar S.A.S y se ordenó al Instituto Departamental de Salud de Nariño brindar el tratamiento integral que requería para la patología de bruxismo severo, específicamente lo relacionado con ortodoncia.


Refirió que con el objeto de dar cumplimiento a dicha orden, realizó el proceso de selección de menor cuantía en el que contrató con la IPS Lumident S.A.S el tratamiento de ortodoncia que requería el allí demandante, durante las vigencias 2017 -2018, emitiéndose la última autorización el 15 de abril de 2018, época en la que el ortodoncista prescribió 9 citas de control, de las cuales Báez Vásquez solo cumplió 7, siendo la última el «22 de octubre de 2019» (sic).


Sostuvo que el contrato con la aludida IPS se liquidó el 31 de diciembre de 2018 y de acuerdo con las resoluciones 1479 de 2015 y 3341 del 2018, el Instituto que representa tiene prohibido realizar contratos para la prestación de servicios No Pos y cumplimiento de fallos de tutela.


Adujo que en el año 2019 B.V. se acercó a la mencionada IPS a solicitar la continuidad de su tratamiento «que abandono sin excusa alguna y sin informar de ello» ni a la EPS ni al Instituto en cita, oportunidad en la que se le informó que no existía contrato vigente y que debía acudir a Emssanar S.A.S, para que allí se determinaran las condiciones del tratamiento a seguir y se direccionaran los servicios requeridos.


Indicó que ante tal situación, el afiliado presentó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado el incidente de desacato, el cual fue tramitado y en providencia del 26 de junio de 2019 se le impuso la sanción consistente en tres (3) días de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente; decisión que consultada, fue confirmada el 17 de julio siguiente, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto.


Agregó O.M., que la EPS Emssanar había autorizado la cita por ortodoncia, la cual se encontraba programada para el 13 de agosto del año en curso, por lo que solicitó al Juzgado demandado la inaplicación de la sanción, autoridad que en auto de la fecha en mención, resolvió dejar sin efecto la sanción de arresto, pero mantuvo la de multa.


Refirió que el 14 de agosto del presente año, el Consejo Seccional de la Judicatura de Pasto lo requirió para que realizara el pago de la multa impuesta, equivalente a $828.116.


Sostuvo que las autoridades incurrieron en vía de hecho, por indebida valoración probatoria, pues no tuvieron en consideración los...

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