SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83261 del 06-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842229043

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83261 del 06-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 83261
Fecha06 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2943-2019


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL2943-2019


Radicación n.º 83261


Acta nº 008




Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación presentada a través de apoderada por los señores FRANCISCO ALFONSO, A.C., J.C., RICARDO ALEJANDRO ORJUELA CAMARGO y MARÍA DEL CARMEN CAMARGO DE ORJUELA, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 7 de febrero de 2019, dentro de la acción de tutela que le promovieron los recurrentes al JUZGADO ÚNICO DEL CIRCUITO VILLETA (CUNDINAMARCA), trámite al cual se vincularon las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral 2015 – 00051, y a continuación ejecutivo radicado 2016 - 00077, objetos de la queja.



  1. ANTECEDENTES



Los accionantes a traves de apoderada, promovieron la presente acción, con el proposito de que les fueran amparados los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradiccion e igualdadad, presuntamente conculcados por el despacho accionado.



Expusieron, que el señor A.B.M., ante el Juzgado Civil del Circuito de Villeta, presentó demanda ordinaria laboral contra «los herederos indeterminados” de su padre y cónyuge Z.A.O.L. (q.e.p.d), con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y el pago de prestaciones sociales; que por auto de 10 de abril de esa misma anualidad, se inadmitió, pero por proveído de 17 de junio siguiente, al haber sido subsanada, se admitió, y «ordenó su emplazamiento, desconociendo que dentro del proceso existe referencia de una dirección de notificación […] particularmente en el contrato que como prueba pretende hacer valer el demandante»; que el 22 de enero de 2016 se llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 77 del CPLSS, y el 17 de marzo de igual anualidad, dictó sentencia declarando que entre el demandante el fallecido Z.A.O.L. (q.e.p.d.), existió un contrato de trabajo con extremos temporales desde el 17 de febrero de 1997 hasta el 31 de mayo de 2013, y en consecuencia condenó «a los demandados», a pagar a favor del demandante por concepto de salarios $2.2725.633; cesantías $3.271.838; intereses a las cesantías $95.479, y 9.464.550, por indemnización moratoria a razón de $19.650 diarios.

Que una vez quedó ejecutoriada la sentencia, el demandante el 2 de mayo de 2016, inició a continuación del ordinario proceso ejecutivo, radicado bajo el número 2016- 00077 «en el cual demanda a los herederos determinados del señor Zoilo Alfonso Orjuela Laverde es decir, F.A., A.C., J.C. y R.A.O.C., y María del Carmen Camargo de Orjuela, y por auto del 23 de septiembre de 2016, se libró orden de apremio; que el 18 de enero de 2018, se notificó a su apoderada, quien el 21 de junio de igual anualidad, contestó la demanda y formuló incidente de nulidad.



Que por proveído del 27 de agosto de 2018, negó la nulidad solicitada, decisión que al ser apelada, por auto del 17 de septiembre, se concede el recurso de alzada en efecto devolutivo; sin embargo, el 29 de octubre siguiente lo «declaró desierto […] en razón a que los apelantes debieron promover lo necesario para la obtención de las copias para que se surtirá el recurso».



Bajo los anteriores supuestos fácticos, solicitaron «Declarar la nulidad del proceso 2015 – 0051, […] desde el auto admisorio de la demanda, como quiera que de los documentos aportados por el demandante se evidenciaba con claridad, la dirección de notificación del causante y de los herederos del mismo»; Declarar la nulidad del proceso número 2016- 00077, con ocasión de la declaratoria de nulidad solicitada en el numeral anterior», y en consecuencia, «ordenar el levantamiento de medidas cautelares practicadas y la entrega de bien por parte del secuestre».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial, por auto del 31 de enero de 2019, admitió la demanda, vinculó a los...

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