SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 64636 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842229099

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 64636 del 20-02-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL428-2019
Fecha20 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente64636
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL428-2019

Radicación n.° 64636

Acta 5


Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2.019).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por BBVA HORIZONTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 24 de julio de 2013, en el proceso que en su contra adelantó JOHANNA PATRICIA NAVIA MACHADO en nombre propio y en representación de sus hijos YOINER ALEXIS y NICOL DAHIAN MESU NAVIA.


  1. ANTECEDENTES


Johanna Patricia Navia Machado en nombre propio y en representación de sus hijos Y.A. y N.D.M.N. demandó a BBVA Horizonte Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y C.S.A., (f.° 2-9, 39-41), con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a partir del «29 de enero de 2007 (sic)», con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente y padre, J.A.M.A., junto con los intereses moratorios previstos por el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, el retroactivo pensional y las costas del proceso. Subsidiariamente, solicitó el pago de «los saldos, sus rendimientos y bono pensional de cuenta de ahorro individual de la pensión de sobrevivientes», junto con la correspondiente indexación.


Como fundamento fáctico de sus pretensiones, expuso que: convivió en unión marital de hecho con Johnny Andrés Mesu Acuña, con quien procreó dos hijos; que el su compañero permanente falleció el 31 de diciembre de 2008, momento en el cual se encontraba cotizando a BBVA Horizonte Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S. A., como trabajador dependiente del Ingenio La Cabaña S.A.


Señaló que solicitó ante la AFP llamada a juicio el pago de la pensión de sobrevivientes, entidad que a través de comunicación del 26 de agosto de 2009, le negó el reconocimiento bajo el argumento de que si bien se encontraba acreditada la calidad de beneficiarios de los solicitantes respecto del afiliado, y este reunía 50 semanas reportadas en los últimos 3 años anteriores a su fallecimiento, no contaba con el requisito de fidelidad de cotizaciones al sistema.


Explicó que en virtud de la sentencia de tutela del 17 de junio de 2011, la demandada le reconoció de manera transitoria la pensión de sobrevivientes a partir del 17 de junio de 2011 en cuantía de $535.600.


La accionada en su escrito de defensa se opuso al éxito de las pretensiones (f.°54-62). De los hechos, aceptó que: el señor M.A. dejó acreditadas más 50 semanas en los tres años anteriores a su deceso; la solicitud de reconocimiento pensional elevada por la demandante, así como su negativa y las razones que motivaron dicha decisión, y el reconocimiento de la prestación de manera transitoria en cumplimiento de una sentencia de tutela.


En su defensa, argumentó que no se encontraba acreditado el cumplimiento del requisito de fidelidad de cotizaciones al Sistema General de Pensiones, en el periodo específico determinado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, vigente al momento del deceso del afiliado. Agregó que a la demandante le correspondía acreditar la calidad con la que actúa en el proceso, y por ende, demostrar su efectiva convivencia con el causante.


Formuló como excepciones de mérito: prescripción, pago, compensación, buena fe, «innominada o genérica», inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, y falta de acreditación de los requisitos legales para el reconocimiento de una pensión de sobrevivencia.



  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quince Laboral Adjunto del Circuito de Oralidad de Cali, profirió sentencia el 23 de noviembre de 2012, en la que resolvió:


PRIMERO: DECLARAR PARCIALMENTE PROBADA la excepción de PRESCRIPCIÓN propuesta por la demandada BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS S.A., frente a las mesadas pensionales de sobrevivientes del fallecido J.A.M.A. anteriores al 7 de junio de 2009.


SEGUNDO: CONDENAR, como en efecto se hace, a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CENSATIAS S.A. (…), a reconocer y pagar a la señora J.P.N.M. (…), quien actúa en su nombre y en el de sus dos menores hijos (…) la pensión de sobrevivientes del fallecido J.A.M.A., a partir del 7 de junio de 2009 en cuantía del salario mínimo legal mensual, repartido en las proporciones legales es decir para la compañera (…) el 50% y el otro 50% en partes iguales del 25% para cada uno de sus hijos menores (…), sin perjuicio de los incrementos legales y de las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada anualidad.


Correspondiéndole entonces por concepto del retroactivo de la pensión de sobrevivientes, realizadas las operaciones de rigor, desde el 7 de junio de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2012, y descontando lo cancelado por la demandada como pensión temporal la suma de $25´109.224,oo.


TERCERO: CONDENAR (…) a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CENSATIAS S.A., a pagar a la señora J.P.N.M. quien actúa en su nombre y en el de sus dos menores hijos (…) los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, solo a partir del 20 de agosto de 2009, sin perjuicio de que se sigan causando hasta la cancelación del retroactivo adeudado a la demandante.


CUARTO: COSTAS a cargo de la entidad demandada. S. como agencias en derecho a cargo de BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CENSATIAS S.A., la suma de cinco millones de pesos (5´000.000,oo).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la sentencia del 24 de julio de 2013 (f.° 6-11, cuaderno Tribunal), resolvió adicionar el fallo impugnado, para autorizar a la accionada a descontar, del retroactivo pensional que pague a la demandante, las sumas que correspondieran por concepto de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Como argumentos de la decisión, comenzó por señalar que los problemas jurídicos a resolver consistían en determinar:


i) si para efectos de conceder pensión de sobrevivientes deprecada por la demandante era posible inaplicar el requisito de fidelidad establecido el artículo 12 de la Ley 797 de 2003 que modificó el 46 de la Ley 100 de 1993 como lo estableció el juez de primer grado o si por el contrario la sentencia de CC C- 556-2009 que declaró inexequible tal exigencia sólo tiene efectos hacia el futuro, sin cobijar situaciones anteriores como lo argumentó la entidad accionada; ii) si se configuraba la excepción de compensación; iii) si había lugar a la imposición de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de1993. iv) si en el RAIS en materia de pensión de sobrevivientes procede el pago de mesadas 13 y 14 y; v) lo relativo al descuento por salud del retroactivo pensional y la condena en costas.


Respecto de la exigencia del requisito de fidelidad, explicó que le asistía razón al apelante al afirmar que de conformidad con el artículo 243 de la CP, las sentencias proferidas en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional, y que todas las decisiones tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corporación resuelva lo contrario, de conformidad con el artículo 45 Ley 270 de 1996.


No obstante lo precedente, adujo que en reiteradas decisiones la Corte Constitucional estableció que la ratio decidendi de las sentencias de revisión de tutela constituyen precedente que debe observase al decidir casos equivalentes, como ocurre con la exigencia del requisito de fidelidad para aquellas situaciones en las que las solicitudes de pensión se fundamentan en...

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