SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83457 del 18-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842229770

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83457 del 18-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 83457
Fecha18 Marzo 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3752-2019



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL3752-2019

Radicación n. º 83457

Acta Extraordinaria nº28



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por CLAUDIA MARCELA OCHOA PÁEZ, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 11 de enero de 2019, dentro de la acción de tutela que le promovió la recurrente a la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META y la SALA JURISDCCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.



  1. ANTECEDENTES



La señora Claudia Marcela Ochoa Páez instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y los demás que puedan resultar conculcados, los cuales considera conculcados por las autoridades judiciales accionadas. Solicita en consecuencia que por esta vía, se revoquen las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas por el Consejo Seccional del Meta y Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, dentro del proceso disciplinario 50001 1102 000 2015 00186 00 01, del 17 de junio de 2016 y 17 de mayo de 2018, respectivamente.

Refiere la accionante, que para la época de los hechos se desempeñaba como abogada litigante en representación de víctimas en accidentes de tránsito en las ciudades de Villavicencio (Meta) y Bogotá D.C.; que la señora M.d.C.C.F., solicitó su asesoría pues sufrió un accidente de tránsito el 20 de febrero de 2014, que le ocasionó varios traumatismos; que en calidad de apoderada judicial de aquella, interpuso acción de tutela el 12 de agosto de 2014, la que fue radicada en Bogotá, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Sexto Civil Municipal de la misma ciudad, asignándosele el radicado No. «11001 4003 006 2014 0053000».


Indicó, que esa autoridad judicial expidió auto del 14 de agosto de 2014, sin que fuera notificada la parte accionante; que no pudo acceder a las instalaciones donde está ubicado el Juzgado, porque es un hecho notorio que el sindicato de ASONAL JUDICIAL, «inició operación tortuga a mediados de agosto de 2014, restringiendo a los abogados y al público el ingreso a las instalaciones, presentándose cese de actividades desde el 9 de octubre de 2014 hasta el 13 de enero de 2015»; que procedió a realizar consulta en la plataforma de la rama judicial, donde apareció consignado «AUTO RECHAZA TUTELA. CARECE DE COMPETENCIA. OFICIAR»; manifestó que de esta actuación judicial, tampoco se le enteró a la parte activa, por lo que considera, que la falta de notificación por parte del referido despacho judicial, hace que se encuentre incurso en una «NULIDAD INSANEABLE».


Que por oficios del 9 de marzo de y del 2 de agosto de 2015, suscritos por la hoy accionante, solicitó ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Villavicencio, como apoderada judicial de la señora M.d.C.C.F., le notificaran la acción de tutela 2014- 00306, sin que a la fecha de radicación de la presente acción se obrara de conformidad.


La gestora del trámite constitucional informó, que coadyuvó una nueva acción de tutela a favor de la señora M.d.C.C.F., promovida el 28 de enero de 2015, con el fin de hacer realidad la protección de sus derechos en contra de la Sociedad SEGUROS MUNDIAL SA, la que le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil Municipal de Villavicencio, bajo el radicado No. «50001 40 03 001 2015 00092 00», la cual fue admitida el 29 de enero siguiente; que se notificó a la accionante mediante telegrama No. 0040 del 30 de enero de 2015; que la abogada C.M., no fue reconocida como apoderada de la accionante en el auto admisorio, ni fue notificada como coadyuvante.


Continúa en su relato, que el Juzgado Primero Civil Municipal de Villavicencio, al momento de proferir la respectiva sentencia, el 11 de febrero de 2015, dentro de la acción de tutela radicada 2015-00092-00, dispuso compulsar copias en su contra, porque al parecer instauró dos acciones de tutela con identidad de partes, hechos y pretensiones.


Una vez se allegó el material probatorio al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta- Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, se efectuó el trámite de investigación y recaudo probatorio pertinente, contando con los argumentos defensivos de la disciplinada a través de su abogado, quien hizo mención sobre el «error invencible», y que no hubo comunicación entre el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá, el Juzgado Primero Civil Municipal de Villavicencio y su representada; que si bien es cierto fue dirigido telegrama a la señora M.d.C.C., no lo fue así a la apoderada; que su representada fue diligente con el encargo encomendado, al promover una nueva acción de tutela, por los mismos hechos, el 28 de enero de 2015, asumiéndolo el mismo despacho en Villavicencio.


Comunicó, que la Sala Jurisdiccional, profirió fallo condenatorio el 17 de junio de 2016, al hallar acreditado que se estructuraron los elementos de la conducta disciplinable típica, contenida en el numeral...

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