SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106917 del 25-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842231413

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106917 del 25-09-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 106917
Fecha25 Septiembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13199-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP13199-2019

Radicación n.° 106917

Aprobado Acta No. 247

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por J.A.T. TORRES, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, en actuación que vinculó al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, al Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal accionado.

problemaS JURÍDICOS A RESOLVER (i)Le corresponde a la Corte determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá vulneró los derechos fundamentales del actor al no dar respuesta al escrito por él presentado ante esa instancia el 25 de junio de 2019, a través del cual solicitó revocar el auto de esa misma fecha que declaró infundada la recusación planteada en contra de la Juez 29 de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de esta ciudad.

(ii) El Tribunal demandado vulneró o no los derechos fundamentales del accionante, al señalar en auto de 25 de junio de 2019 que éste fue condenado por homicidio cuando en realidad los delitos que ocasionaron su sanción penal hacen relación a concierto para delinquir y porte de estupefacientes agravado.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con auto de 16 de septiembre de 2019, esta Sala de Decisión de Tutelas avocó el conocimiento de la demanda y corrió traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, a fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción dentro del trámite constitucional adelantado.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, señaló que mediante auto de 25 de junio del año que avanza declaró infundada la recusación planteada por TEJERO TORRES en contra de la Juez 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por lo que ese mismo día a través de Secretaría remitió el expediente al juzgado de origen.

Explicó además que con oficio Nro. 0778 de 5 de julio de 2019 envió el escrito del condenado al Juzgado de Ejecución de Penas, en atención a que la actuación había sido devuelta a ese despacho y esa Corporación había perdido competencia, pues en contra de esa decisión no procedían recursos, lo que fue informado al demandante.

2. La Juez 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, indicó que el 17 de abril de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitió memorial suscrito por el actor con el que recusaba al titular de ese despacho por grave enemistad, sin embargo ello no fue aceptado por esa falladora con proveído de 5 de junio de 2019 y dispuso la remisión de las diligencias al superior.

Manifestó que con auto de 25 de junio del año que avanza, el Tribunal accionado declaró infundada la recusación propuesta por el señor TEJERO TORRES y dispuso la devolución inmediata del expediente, proceso que ingresó al despacho el 3 de julio de 2019 y con oficio del 12 del mismo mes la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal de este Distrito envió memorial suscrito por el actor para que se agregara a la actuación en virtud a que contra el auto de 25 de junio de 2019 no procedía recurso alguno.

Finalmente, respecto a la referencia que se hiciera por parte del Tribunal al consignar que se trataba de un proceso por el delito de homicidio, en nada afecta los derechos reclamados por el actor.

3. La Juez Segunda Penal del Circuito Especializada de Cundinamarca, señaló que desconoce la naturaleza del memorial elevado por el actor ante la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, en tanto la competencia de ese estrado judicial culminó en el momento en que la sentencia condenatoria cobró ejecutoria y remitió la actuación al juez ejecutor.

4. Los demás vinculados al trámite constitucional guardaron silencio dentro del término establecido para la contestación del...

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