SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104023 del 02-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842231464

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104023 del 02-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Mayo 2019
Número de expedienteT 104023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5762-2019


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP5762-2019

Radicación n.° 104023

Acta 103



Bogotá, D.C., dos (02) de mayo de dos mil diecinueve (2019)



ASUNTO


Se resuelve la impugnación presentada por la representante legal del Conjunto Residencial Recodo de S.F.V., frente a la sentencia proferida el 18 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 5º Penal Municipal de Conocimiento y 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite fue vinculado Jairo Enrique Sánchez Chávez.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron resumidos por el A quo de la siguiente manera:


Los señores LILIANA GUATAVITA OSPINA y GUSTAVO ADOLFO BUSTAMANTE MURCIA quienes actúan como representante legal y presidente del Consejo de Administración, respectivamente, del Conjunto Residencial Recodo de S.F.V. acuden a la solicitud de amparo al considerar vulnerados los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia por parte de los Juzgados 5 Penal Municipal de Conocimiento y 4 Penal del Circuito de Conocimientos ubicados en Bogotá.


Informan que el señor J.E.S.C. (sic) el 18 de octubre de 2018 instauró acción de tutela contra el Conjunto Residencial Recodo de S.F.V. en procura del amparo de sus derechos a la dignidad humana, igualdad, buen nombre, petición y salud, al ser una persona con discapacidad física, para lo cual allegó documentación descrita como “interpretación de los estudios de imageneologia comprobante 0002172, con la opinión de discopatía múltiple descrita, firmada por el radiólogo M.E.J. REGISTRO MÉDICO 52800590, y el segundo de fecha junio 16 de 2016, con un resultado igual al anterior pero este documento solo presenta el nombre del DR JUAN CARLOS COLLAZOS, sin ningún tipo de firma, identificación tanto personal como profesional, dirección, teléfono o entidad a la que el supuesto médico pertenece”


Aseguran que el juzgado de primera instancia en fallo del 6 de noviembre de 2018, no estudió los derechos reclamados por el actor, empero concedió la solicitud de amparo, para lo cual analizó el debido proceso, decisión que desconoció lo expresado por el demandante cuando aceptó que realizó descargos ante el administrador del Conjunto, persona que estaba facultada para tomar medidas provisionales tendientes a mantener la sana convivencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 675 de 2001.


Manifiestan que el 13 de noviembre siguiente presentaron la impugnación, mediante la cual solicitaron verificar la veracidad de los documentos presentados por el accionante, al considerar que la tutela versaba sobre el amparo de los derechos a la salud y bienestar (sic), pues con dicho análisis se protegía...

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