SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86033 del 04-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842231474

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86033 del 04-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Septiembre 2019
Número de sentenciaSTL12932-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 86033

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL12932-2019

Radicación n.° 86033

Acta nº 31


Bogotá, D. C., cuatro (04) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por CLAUDIA ISABEL REYES RODRÍGUEZ contra la decisión del 26 de junio de 2019, proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida en contra de la SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Claudia Isabel Reyes Rodríguez reclamó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso e «in dubio pro reo», presuntamente conculcados por las autoridades accionadas, con las decisiones proferidas en el marco de la acción judicial que se siguió en su contra.



Del escrito presentado para dar inicio al trámite tutelar, se narraron en síntesis los siguientes hechos:


Relata que el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá el 18 de enero de 2017 la condenó a la pena de 420 meses de prisión por los delitos de «homicidio agravado» y «hurto calificado y agravado», decisión que confirmó el Tribunal Superior de Bogotá el 15 de marzo del mismo año, y pese a que interpuso recurso de casación contra esta última providencia, el 5 de diciembre de 2018 la Sala Homóloga Penal lo inadmitió «porque no se cumplió con los requisitos materiales previstos en el artículo 184 inciso 2º de la Ley 906 de 2004».



Cuestiona que los razonamientos de los jueces de instancia que determinaron su responsabilidad en los hechos, estuvieron precedidos de una «indebida valoración probatoria, porque ninguna de las pruebas nos permite concluir (…) que hurtó los bienes del señor P., y posteriormente, causó su muerte».



Señala que uno de los «indicios» que la ubicaron en el sitio de los acontecimientos criminales partió de una prueba dactiloscópica que encontró correspondencia de una huella impresa en un vaso del lugar con la suya, pero el técnico no explicó suficientemente «si era posible que fuera anterior, si las huellas se podían mantener si el vaso quedaba mal lavado, tampoco acreditó la certeza de que correspondía con la del día de los hechos, como tampoco otras características que hubiesen cerrado la duda a [su] favor».



Sostiene que existe una duda probatoria «pues la evidencia que se utilizó para la condena no es concluyente de autoría de homicidio, simplemente [la] ubica en el lugar de los hechos», agrega que el testigo que observó a las personas saliendo de la vivienda no ofreció una «descripción física» que concordara con la suya y tampoco la reconoció en el juicio oral.



Discute que no fueron correctamente apreciadas las pruebas y que su presunción de inocencia no fue derruida.





Por lo que a través de la vía preferente solicitó:



« […] se decrete la nulidad de las sentencias de primera y segunda instancia.



Se ordene que un juez homólogo del [C]ircuito [P]enal de Bogotá dicte la sentencia que en derecho corresponde haciendo una correcta valoración de las pruebas que hicieron parte del juicio oral y del proceso penal».





  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto del 13 de junio de 2019 la Sala Civil de esta Corporación admitió el escrito de tutela, ordenó la notificación del extremo accionado, y vinculó a los terceros intervinientes en el proceso penal seguido contra la actora, para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa.

El Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá afirmó que conoció y y emitió sentencia ordinaria por los delitos de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado de conformidad con los artículos 103, 104 numerales 2 y 7, 239, 240 numeral 3, inciso 2º y 241 numeral 10º, encontrando responsable de los mismos a la aquí tutelante, imponiéndole la pena de 420 meses de prisión y negando la concesión de algún subrogado o sustituto de la prisión intramural por considerar que no cumplía con los requisitos para acceder a los mismos; que tal proveído fue apelado ante el tribunal, autoridad que en decisión del 15 de marzo de 2017 resolvió modificar la sentencia de primera instancia en lo concerniente al término de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, manteniendo en lo restante la providencia atacada; y que el abogado defensor sometió a consideración del ad quem, los mismos argumentos resaltados en la presente acción de tutela, esto es, las presuntas inexactitudes en cuanto a la valoración de la prueba, la preservación del...

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