SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103702 del 26-03-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 103702 |
Fecha | 26 Marzo 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP3885-2019 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP3885-2019
Radicación n.° 103702
(Aprobación Acta No. 74)
Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción promovida por E.G.F. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá, con ocasión de las sentencias condenatorias emitidas en su contra dentro del proceso penal 110013107011201200142 (en adelante: proceso penal 2012-00142).
Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto las demás autoridades, partes e intervinientes en el referido expediente; y a las autoridades, partes e intervinientes de la investigación número 771, que se adelantó en la Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Arauca –Estructura de Apoyo.
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El ciudadano Edwin González Flórez solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, orientado por el principio de non bis in ídem.
Al respecto censura que, aunque el 18 de marzo de 2005, dentro de la investigación número 771, la Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Arauca –Estructura de Apoyo profirió resolución inhibitoria a su favor por el delito de concierto para delinquir, posteriormente, en el marco del proceso penal 2012-00142 fue condenado por esa misma conducta punible.
Considera que la acción de tutela es procedente porque, aunque han transcurrido más de cinco años desde que el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá emitió sentencia, la vulneración persiste en el tiempo.
Por este motivo, solicita dejar sin efectos las sentencias proferidas dentro del proceso penal 2012-00142 y que se ordene al fallador de primera instancia que dicte una nueva decisión, la cual deberá corresponderse con la resolución inhibitoria emitida a su favor,1 de la cual aportó copia.2
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El Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá dio cuenta del trámite adelantado dentro del proceso penal 2012-00142 e informó que la sentencia de primera instancia fue proferida el 23 de abril de 2013 y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 11 de marzo de 2014.
Solicitó denegar el amparo por cuanto el accionante voluntariamente aceptó los cargos que le fueron formulados por la Fiscalía y cuando interpuso el recurso de apelación nada dijo sobre el aspecto que ahora censura.3
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La Fiscalía 98 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio adscrita a la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos informó que el proceso penal 2012-00142 fue adelantado con ocasión de la investigación número 5292, que es distinta a la radicada bajo el número 771.4
La Fiscalía 117...
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