SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02103-00 del 12-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842231725

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02103-00 del 12-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-02103-00
Fecha12 Julio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9228-2019

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente

STC9228-2019
Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02103-00

(Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Alianza Fiduciaria S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo del Fidecomiso No. 732-1354 PAP RFC, contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES
A. La pretensión

fundamentales al debido proceso y a la defensa, que considera vulneradas por la autoridad judicial accionada, toda vez que en dentro del proceso de restitución de tierras en donde fungió como opositora, se desconoció la buena fe exenta de culpa con ocasión a su calidad de usufructuaria de los inmuebles objeto de reproche, aun cuando aquella tenía el derecho de ser compensada, o la posibilidad de continuar con el desarrollo del proyecto agroindustrial que venía ejecutando.

Por tal motivo, pretende que se conceda la protección irrogada y en consecuencia, se le ordene al Tribunal

querellado, « Que se deje sin efectos la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2018 (...) de manera total o parcial , por lo menos en lo que tiene que ver con las ordenes DECIMO TERCERA Y VIGESIMO QUIINTA de la misma y (...) se ordene al accionado proferir u nuevo fallo en el que resuelva sobre la buena fe exenta de culpa y de aplicación a las consecuencias previstas en la Ley 1148 de 2011 para los terceros de buena fe...».

B. Los hechos

1. Mediante escritura pública No. 2633 del 28 de octubre de 2009, la sociedad Reforestadora del Caribe S.A., hoy Tekia S.A.S, constituyó en favor de la accionante, derecho real de usufructo sobre 8 predios ubicados en el Corregimiento de Palmira del Municipio de San Onofre Sucre, identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 34011530, 340-73291, 340-47767, 340-68595, 340-92627, 340-31967, 340-83592 y 340-89507.

Ello, con ocasión a la realización de actividades agroindustriales y de explotación de plantaciones forestales y comerciales de teca.

  1. Sin embargo, el 9 de julio de 2014, la Unidad administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Sucre, presentó solicitud de restitución y formalización en favor de J.O.D.C. y otros reclamantes.

  2. El conocimiento del asunto, le fue asignado al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, quien en auto del 29 de julio admitió tal petición y ordenó correr traslado a la recurrente, en calidad de usufructuaria de los inmuebles objeto de litigio.

  3. El 9 de septiembre siguiente, la peticionaria se opuso a las pretensiones del pedimento, para lo cual adujó que se admitiera la buena fe exenta de culpa en razón a su calidad de tercera adquiriente y solicitó la compensación económica de que trata el canon 91 de la Ley 1448 de 2011.

  1. En virtud del artículo 79 de la citada norma, el a quo, remitió la competencia para conocer de la cuestión a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal...

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