SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85793 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842232012

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85793 del 27-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11930-2019
Número de expedienteT 85793
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Agosto 2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL11930-2019

Radicación n.° 85793

Acta 30


Bogotá D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por ANA ROSA QUEVEDO DE QUEVEDO contra el fallo de 10 de julio de 2019, proferido por la Sala de Casación Civil dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO DE FAMILIA DE FUNZA, trámite al cual se vinculó al JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE MADRID, así como a las partes y los intervinientes en el proceso de sucesión con radicación n.° 2014-00693.


  1. ANTECEDENTES


La accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente transgredidos por las autoridades judiciales accionadas.


Señaló que en el Juzgado de Familia del Circuito de Funza se adelantó el proceso de sucesión de O.Q.C. promovido por P., J., A.G.Q.R. y otros, y en el que en el que se decretó el embargo de la casa distinguida con matrícula inmobiliaria No. 50C-511285 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro, secuestrada el 24 de noviembre de 2015 en diligencia atendida por A. de J.R.A., arrendatario según contrato suscrito el 15 de enero de 2009, quien arguyó que Q.C. autorizó su ingreso a ese lugar, no obstante que fue ella quien se la «arrendó».


Adujo que al no haber existido «oposición», se dejó a A. de J.R.A. como tenedor de esa heredad, con cargo de ponerla a disposición de la secuestre designada el 30 de diciembre de 2015; empero, ello no sucedió, tanto así que R.A. siguió ocupándola hasta el 24 de agosto de 2017 cuando fue lanzado por mandato del «Juzgado Civil Municipal de Madrid», quien profirió «sentencia de restitución de tenencia» y facultó al Inspector de Policía de esa urbe para que se la entregara a ella, conforme ocurrió.


Anotó que recibió el inmueble a entera satisfacción, pero ignoraba por completo la cautela (secuestro) que lo afectaba; tanto así que se enteró de ella cuando supo que el «Juzgado de Familia de Funza» había delegado al «Municipal de Madrid» para que se lo «entregara» a los herederos de O.Q.C., por lo que formuló «oposición» a la «diligencia» prevista para el 18 de mayo de 2018 con pruebas documentales y testimoniales que respaldaron su dicho; sin embargo, su postulación fue negada por parte del Juzgado Civil Municipal de Madrid, «dando aplicación errónea al artículo 309, numeral 1 del CGP, al aceptar que la sentencia de partición de la sucesión […], la incluía como heredera del extinto, situación ésta que no se ajustaba a la realidad, toda vez que […] no es heredera del causante […]»; que apeló, pero la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca por proveído del 3 de agosto de 2018, confirmó lo decidido por el juzgado.


Indicó que ante lo resuelto el Juzgado Civil Municipal de Madrid continuó con su labor y el 12 de octubre de 2018 efectuó la «entrega» y le dio plazo a su inquilino hasta el 12 de diciembre de 2018 para desocupar el «bien», por lo que en esa sesión impetró nulidad, que no prosperó y por eso apeló sin haber conseguido nada, pues el superior mantuvo tal...

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