SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82875 del 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842232236

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82875 del 06-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 82875
Fecha06 Febrero 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1365-2019

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL1365-2019 Radicación nº 82875

Acta nº 4

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por B.N.V. LOPEZ DE GIRALDO contra la sentencia proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 3 de diciembre de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió la recurrente a la SALA CIVIL -FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

La accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la propiedad y al mínimo vital, los cuales consideró vulnerados por las autoridades judiciales cuestionadas.

Manifestó la promotora, que el extinto J.V.L. fue urbanizador y en vida «adquirió diversos predios de gran extensión en diferentes barrios o sectores de la ciudad de Cartagena, respecto de los cuales hizo loteos para su venta a terceros y que por razón de haber incurrido en unas falencias en el manejo de sus negocios como urbanizador y no haber llevado una contabilidad adecuada», la Superintendencia Bancaria decretó una medida policiva de intervención y ordenó la toma de posesión de los bienes.

Expuso que, en virtud de la Resolución número 001 del 30 de enero de 1998, la Secretaría de Control Urbano hoy Dirección Administrativa de Control Urbano, asumió la condición de Agente Especial en la intervención y toma de posesión de los bienes del señor V.L..

Relató que, promovió demanda de rendición provocada de cuentas contra el Distrito de Cartagena de Indias, Secretaria de Planeación Distrital- Dirección Administrativa de Control Urbano, a fin de que la demandada diera un informe detallado de la administración que ha tenido de los bienes de su hermano J.V.L..

Señaló que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Quinto Civil Municipal de Cartagena, quien mediante sentencia del 16 de mayo de 2018, no accedió a las pretensiones de la demanda con sustento en que la Superintendencia Financiera es quien se encuentra legitimada para solicitar tales pretensiones al Distrito de Cartagena, así mismo, que la rendición de cuentas procede solo cuando se culmina la intervención, de acuerdo a lo reglado en el artículo 3 del Decreto 2217 de 1982.

Indicó que apelada la referida providencia, el Tribunal Superior de Cartagena, con fallo del 24 de octubre de igual año, confirmó la decisión de primer grado.

Reprochó la accionante, la determinación de las autoridades judiciales cuestionadas, pues en su criterio no valoraron en debida forma las pruebas recaudadas en el proceso.

Por lo anterior, solicitó se ordene al Distrito de Cartagena de Indias «cumpla con la obligación de ordenar a su Agente Especial la Dirección Administrativa de Control Urbano rendir las cuentas de la administración de los bienes del desaparecido intervenido J.V.L. Q.E.P.D».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 13 de noviembre de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las autoridades judiciales accionadas, vincular a las partes e intervinientes en el proceso de rendición de cuentas provocadas, con radicado número 2016-00280; y correr el traslado de rigor.

Dentro del término de traslado otorgado, el Tribunal Superior de Cartagena, se opuso a la prosperidad de la acción constitucional, para lo cual expuso que no incurrió en ninguna vía de hecho, pues la decisión no está desprovista de razonabilidad.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 3 de diciembre de 2018, negó el amparo de la protección constitucional invocada.

Precisó el juez constitucional, que al revisar las decisiones cuestionadas, no logró advertir la vulneración del derecho fundamental invocado, como quiera que, contrario a lo alegado por la querellante, se efectuó un análisis pertinente, pues en cuanto a los cuestionamientos endilgados a la sentencia de fecha 24 de octubre de 2018, proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cartagena, en virtud de la cual dicha autoridad judicial confirmó la decisión del a quo de negar las pretensiones de la demanda, no se advierte irregularidad alguna, en razón a que tal determinación fue producto de la sana critica del funcionario judicial tutelado.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme la accionante con la anterior decisión, la impugnó a través de escrito visible a folio 60 y que sustentó en esta instancia, reiterando su solicitud de amparo.

IV. CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado para la protección efectiva de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, por los particulares. De igual forma, su procedencia está condicionada a que el ciudadano haya agotado oportunamente todos y cada...

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