SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103974 del 02-05-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 02 Mayo 2019 |
Número de expediente | T 103974 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Valledupar |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP5767-2019 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP5767-2019
Radicación n.° 103974
Acta 103
Bogotá, D.C., dos (02) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por el apoderado de Fernando José Chinchilla Buelvas, frente a la sentencia proferida el 5 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, por la presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso.
A la presente actuación fueron vinculados el Juzgado 3º Penal Municipal con función de control de garantías y la Secretaría de Educación Municipal, ambos de esa urbe.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron expuestos por el A quo de la siguiente manera:
[…] Manifiesta el accionante F.J.C.B. su inconformidad con el trámite que surtió ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar y el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, dentro de la acción de tutela promovida contra la Secretaría de Educación Municipal de Valledupar,
A. el accionante que el problema jurídico claro de la acción de tutela se encuentra descrito y probado en el Decreto 2105 de 2017 artículo 2.4.6.3.13 y por ende la circular 20171000000027 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, que fue desconocido por la Secretaría de Educación del Municipio de Valledupar, el juez de primera y segunda instancia.
Asevera que dentro del escrito de impugnación presentado el día 3 de diciembre de 2018 se argumentó con plena claridad al juez de segunda instancia de manera clara y precisa porque la acción de tutela es procedente y por ende se debía desentrañar el derecho y respetar las garantías plenas constitucionales invocándole las sentencias de unificación de la Corte Constitucional SU-011 de 2018 y 913 de 2009, que dice sin equívocos que en materia de concursos de méritos para la provisión de cargos de carrera se ha comprobado que para excluir a la tutela en estos casos, el medio judicial debe ser eficaz y conducente, pues se trata de nada más y nada menos que de la defensa y realización de derechos fundamentales, ya que no tendría objeto alguno enervar el mecanismo de tutela para sustituirlo por un instrumento previsto en el ordenamiento legal que no garantice la supremacía de la Constitución en el caso particular.
Entonces que en ciertas circunstancias los mecanismos judiciales de defensa...
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