SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 67149 del 03-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842232802

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 67149 del 03-07-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente67149
Número de sentenciaSL2758-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha03 Julio 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL2758-2019

Radicación n.° 67149

Acta 21


Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS BBVA HORIZONTE S. A. hoy PORVENIR S. A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2014), en el proceso ordinario laboral que le instauraron ANA ISABEL LÓPEZ SIMANCA en nombre propio y en representación de sus menores hijos JC, CA y JCG y P.A.G.R..


  1. ANTECEDENTES


ANA ISABEL LÓPEZ SIMANCA, en nombre propio y en representación de sus menores hijos JC, CA y JCG y PAOLA ANDREA GARCÍA RESTREPO, llamaron a juicio a la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS BBVA HORIZONTE S. A. hoy PORVENIR S. A., con el fin de que se le condenara al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, en su condición de beneficiarios del causante J.C.G.G., a partir del 9 de agosto de 2009 y que, como consecuencia, le pagara el valor de las mesadas pensionales retroactivas, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, auxilio funerario, indexación de las sumas causadas y costas.


Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que Julio César García Galeano en su condición de comerciante, era propietario de un establecimiento funerario en el municipio de Caucasia, Antioquia; que fungía como gerente en lo administrativo y ejecutaba labores operativas; que mientras se encontraba acompañando un servicio fúnebre como conductor, fue abordado por una persona que le propinó tres disparos, ocasionándole la muerte; que estaba afiliado como independiente al sistema de seguridad social y cotizaba únicamente para los riesgos de salud y pensiones mas no a riesgos profesionales, el cual era voluntario; que por ese motivo no se realizó investigación ni se reportó accidente de trabajo; que como beneficiarios, le sobrevivieron su compañera permanente A.I.L.S., con quien convivió aproximadamente 18 años y procrearon cuatro hijos, tres de ellos menores de edad para la fecha del deceso y que dependían económicamente de él.


Expresaron, que elevada la solicitud pensional a BBVA H.S.A., la misma fue negada con el argumento de que la muerte había sucedido mientras G.G. laboraba y, por ende, esa contingencia la debía cubrir la ARP; que el 22 de diciembre de 2010, una vez más, se radicó la petición con la aclaración de que el causante no se encontraba cotizando ese riesgo; que aquella se negó el 25 de julio del mismo año, por no cumplir con el requisito de fidelidad al sistema, equivalente al 20 % entre el cumplimiento de los 20 años de edad y la fecha del deceso, pues requería un total de 297.74 semanas y contaba con 215.57; que la compañía de seguros BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S. A., mediante dictamen del 5 de julio de 2011, estableció que el origen de la contingencia fue profesional, desconociendo que la afiliación a riesgos profesionales para la época era voluntaria y hasta la actualidad no se ha reglamentado dicha situación, como se puede corroborar con los Decretos 2800 de 2003, 3015 de 2005 y 2313 de 2006 y lo expuesto en la sentencia CC C-858-2006, mientras, en cuanto al requisito de fidelidad, afirmó que fue declarado inexequible mediante CC C-556-2009 (f.° 4 a 13 del cuaderno del Juzgado).


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó como cierto lo relativo a la muerte del causante, la actividad del comerciante, las circunstancias de su muerte, por lo cual enfatiza que su origen fue profesional y que, ante el sistema de seguridad social, figuraba como cotizante inactivo de la ARP Positiva por mora en el pago de los aportes. También aceptó como cierto el vínculo entre el causante y A.I.L.S. y la procreación de los menores, las solicitudes de reconocimiento y su consiguiente negación y la ausencia del requisito de fidelidad al sistema, el cual se encontraba vigente para la fecha del fallecimiento, además que, la CC C-556-2009 se profirió con efectos hacia el futuro.


En su defensa, propuso las excepciones de fondo de, ausencia de derecho sustantivo, inexistencia de toda obligación y prescripción (f.° 73 a 79 ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado 16 Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, por sentencia del 31 de julio de 2012 (f.° 151 a 163 del cuaderno del Juzgado), resolvió:


PRIMERO: CONDÉNESE al BBVA HORIZONTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., representado legalmente por […] a reconocer y pagar a la señora ANA ISABEL LÓPEZ SIMANCA, identificada […] y a los menores JC, CA, JCGL y a P.A.G.R., ésta última identificada […], por el fallecimiento de quien era su compañero permanente y padre respectivamente, señor JULIO C.G.G., quien en vida se identificaba […], en los términos descritos en la presente providencia, en una suma equivalente y proporcional al salario mínimo mensual legal vigente, incluidas las mesadas adicionales de junio y diciembre, incrementado anualmente de acuerdo a lo dispuesto por el Gobierno Nacional.


PARÁGRAFO 1°: BBVA HORIZONTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. a partir del día 1° de agosto de 2012, deberá continuar reconociendo a la señora ANA ISABEL LÓPEZ SIMANCA el derecho pensional en un 50 % del salario mínimo legal mensual vigente, incluidas las mesadas adicionales de junio y diciembre, incrementada cada año de acuerdo con lo dispuesto por el Gobierno Nacional y el otro 50 %, en las mismas condiciones, distribuido en las mismas proporciones (16.66% para cada uno) a favor de los menores de edad JC, CA, y JCGL en calidad de hijos, en los términos expuestos en la presente providencia, mientras subsistan las causas que dieron origen a su reconocimiento.

SEGUNDO: CONDÉNESE a BBVA HORIZONTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., reconocer y pagar a ANA ISABEL LÓPEZ SIMANCA, JC, CA y JCGL y a PAOLA ANDREA GARCÍA RESTREPO el RETROACTIVO PENSIONAL causado entre el 9 de agosto de 2009 y el 31 de julio de 2012 (y para esta última, causada entre el 9 de agosto de 2008 y el 10 de diciembre de 2009 (fecha en que cumplió los 18 años de edad) una suma equivalente a VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($23.620.327.OO), distribuido de la siguiente manera:


a) A favor de A.I.L.S. la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS ($11.320.514.oo).


b) A favor del menor JCGL la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS ($3.683.094.oo).


c) A favor del menor CAGL la suma de TRES MILLONES...

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