SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 73987 del 11-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842232942

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 73987 del 11-09-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL4798-2019
Fecha11 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente73987
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


SL4798-2019

Radicación n.° 73987

Acta 32


Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, PEDRO PABLO MEJÍA CORREA, contra la sentencia proferida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 4 de noviembre de 2015, en el proceso que adelantó contra COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Pedro Pablo Mejía Correa promovió demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, con el fin de que se condenara al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, mesadas adicionales, intereses moratorios y costas procesales.


Para fundamentar sus pretensiones, adujo contar con 56 años; que fue calificado por la Junta Regional de Invalidez de Antioquia, y que mediante dictamen n.° 42340 del 7 de febrero de 2013 se estableció una pérdida de capacidad laboral del 63.72%, de origen común y con fecha de estructuración el 29 de abril de 2008; que la anterior decisión fue confirmada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez mediante dictamen n.° 8458475 del 15 de mayo de 2013; que cotizó entre el 15 de enero de 1979 y el 31 de diciembre de 2003 un total de 836 semanas; que no cuenta con 50 semanas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, y que el 25 de mayo de 2013 solicitó ante Colpensiones el reconocimiento de la pensión de invalidez.


La entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda. En cuanto a los hechos, dijo que eran ciertos los relacionados con la calificación del estado de invalidez y la densidad de semanas cotizadas.


En su defensa propuso como excepciones las de cobro de lo no debido, prescripción, improcedencia de la indexación e intereses moratorios, entre otras.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 9 de octubre de 2014, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra e impuso costas a la parte demandante.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Quinta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, conoció la sentencia en el grado jurisdiccional de consulta, y mediante fallo del 4 de noviembre de 2015 confirmó la de primer grado.


El Tribunal estimó que tanto esta Corporación, como la Corte Constitucional han reconocido que por regla general y salvo excepciones, el régimen jurídico aplicable para el reconocimiento de la pensión de invalidez es el vigente al momento de estructurarse la pérdida de capacidad laboral.


Al respecto, realizó un recuento de las posibles normas aplicables al caso, sin embargo, concluyó que el demandante no cumple con la densidad de semanas requeridas en la Ley 860 de 2003 y, en igual sentido se decidiría si la prestación se gobernara conforme el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 en su versión original, esto, en aplicación del principio de la condición más beneficiosa.


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