SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102250 del 15-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842233611

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102250 del 15-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP248-2019
Número de expedienteT 102250
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha15 Enero 2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP248-2019

Radicación Nº 102250

Acta 5

Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Decide la Sala sobre la demanda de tutela presentada por M.A.H.A., a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso efectivo a la administración de justicia, libertad y favorabilidad dentro del proceso penal adelantado en su contra.

En la citada actuación fueron vinculados las partes intervinientes dentro del proceso penal adelantado en contra del actor, al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Popayán (C.), a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, al Establecimiento Penitenciario y C. La Picota de Bogotá y a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz-JEP.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

M.A.H.A., a través de apoderado judicial, interpone acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, atendiendo a lo siguiente:

1. Mediante proveído de 12 de junio de 2009, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, C., lo condenó a la pena de 187 meses de prisión.

2. El accionante se encuentra privado de su libertad desde el 25 de julio de 2008 en el Centro C. La Picota, es decir ha cumplido 3865 días físicos de su pena y 1380 días de redención, cumpliendo con 5076 días en total de la pena impuesta.

3. A través de decisión de 30 de noviembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, amparó el derecho al debido proceso y declaró la insolvencia económica a favor del actor para cancelar los perjuicios al condenado.

4. El 26 de diciembre de 2016, a través de memorial, el apoderado judicial del demandante solicitó ante el juez ejecutor la libertad condicional, no obstante con auto de 15 de febrero de 2018, la Juez lo negó. Frente a tal decisión se interpusieron los recursos de Ley.

5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con auto de 27 de julio de 2018, decidió abstenerse de resolver el recurso y lo envió a la Jurisdicción Especial para la Paz, en razón de su naturaleza y competencia.

6. Un año después, el Tribunal de Bogotá mediante proveído de 19 de noviembre de 2018, decidió confirmar la decisión emitida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

7. A juicio del accionante, las providencias proferidas por las instancias el 15 de febrero, 20 de marzo y 19 de noviembre de 2018, son vulneradoras de sus derechos fundamentales, debido a que, a su juicio, cumple con los requisitos tanto objetivos como subjetivos del artículo 64 de la Ley 599 de 2000 modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, es decir a ser beneficiario de la libertad condicional.

Adujo además que, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, le negó la libertad condicional, en tanto no había cancelado los daños y perjuicios a los cuales fue condenado, no obstante, el 13 de diciembre de 2016, el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, declaró su insolvencia económica, lo que es suficiente para decretar el subrogado de la libertad condicional a su favor.

Resaltó que las decisiones confutadas aplicaron el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, para denegar la libertad condicional «y se apartaron de la valoración, ponderación y aplicación del art. 30 de la Ley 1709 de 2014[1]» norma que es la llamada a aplicar con fundamento en el principio de favorabilidad, desconociendo de esta forma los precedentes de la jurisprudencia constitucional, en especial lo establecido en la sentencia T-019 de 20 de enero de 2017, en relación a la favorabilidad y la omisión en la valoración del acervo probatorio.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, se denegó la medida provisional solicitada por la tutelante y se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para el ejercicio del derecho de contradicción.

1. Al respecto, el Asistente Jurídico del Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, relacionó de manera pormenorizada las solicitudes realizadas por el accionante a través de apoderado judicial y resaltó que en este caso, no se trasgredió por parte de ese Despacho Judicial derecho fundamental alguno en cabeza del actor, en tanto que a través de decisiones adiadas 15 de febrero y 20 de marzo de 2018, se hizo pronunciamiento respecto a una petición de «libertad condicionada» y no frente al subrogado de libertad condicional, como fue descrito en la acción de tutela.

Asimismo indicó que el problema jurídico planteado por el accionante fue resuelto de fondo a través de auto de 13 de diciembre de 2015 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el cual fue confirmado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, C., el 14 de junio de 2017, en la que se denegó la solicitud de libertad condicional en razón a la expresa prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, atendiendo a que el demandante fue condenado por el delito de terrorismo.

2. En su lugar, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán, informó que emitió la sentencia condenatoria en contra del actor y resolvió un recurso de apelación contra una decisión emitida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali de 20 de marzo de 2015, que negó la libertad condicional, decisión que fue confirmada.

3. La Responsable del Grupo de Gestión Legal del Interno del Establecimiento Penitenciario y C. de Bogotá COMEB-PICOTA, solicitó la desvinculación de la presente acción de tutela, en razón que el competente para dirimir solicitudes como las indicadas por el actor es el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a quien debe ser remitida la demanda para garantizar de esta manera la protección de los derechos fundamentales del actor.

4. Una Magistrada de la Jurisdicción Especial para la Paz- Sala de Amnistía e Indulto, informó que mediante Resolución de 23 de octubre de 2018, ese Despacho informó que no tenía competencia para resolver solicitudes de libertad condicionada que fueron interpuestas ante la jurisdicción ordinaria antes de la entrada en funcionamiento de la JEP, ello atendiendo a que la JEP no es superior funcional de los jueces ordinarios y asumir tal competencia implicaría afectar la garantía del juez natural.

Adicionó que, una vez observó que existía una solicitud de apelación contra la decisión del Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que no había sido resuelta, ordenó el reenvío de las diligencias a la Jurisdicción ordinaria para que fuera resuelta la apelación contra la decisión del juzgado de primera instancia que negó la libertad condicionada, lo que ocurrió el 19 de noviembre de 2018, fecha en la que el Tribunal confirmó la citada negativa.

Por las razones expuestas, solicita la desvinculación de la Jurisdicción Especial para la Paz de la tutela de la referencia y además pide no acceder a las pretensiones invocadas, por cuanto no ha existido una afectación de derecho fundamental alguno por parte de esa Corporación.

5. La Fiscalía Quinta Especializada de Popayán, informó que una vez hechas las indagaciones respecto a actuaciones penales adelantadas en contra del actor, se encontró una a notación que indica que M.A. hincapié fue condenado a la pena de 187 meses de prisión por terrorismo y concierto para delinquir, negándosele el subrogado penal.

6. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, manifestó que el 1º de julio de 2009 le correspondió conocer el recurso de apelación contra la sentencia emitida el 12 de junio de esa anualidad proferida en contra del demandante por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, confirmándola.

Adicionalmente, señaló que la ejecución de la pena está a cargo del Juzgado 26 de Bogota, asunto en el que ha proferido decisiones de libertad condicional, contra la cual se interpuso el recurso de reposición y en subsidio apelación, negando el...

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