SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103696 del 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842234496

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103696 del 30-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5550-2019
Número de expedienteT 103696
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Abril 2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP5550-2019

R.icación n.° 103696

(Aprobación Acta No. 102)

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por E.H.M.B., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 17 de enero de 2019, que denegó por improcedente el amparo formulado contra la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto las Fiscalías Quinta y Octava delegadas ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Valledupar, la Procuraduría 22 Judicial Penal II de Valledupar, la Coordinación de Procuradurías Judiciales del Circuito de Valledupar y los ciudadanos reconocidos como víctimas en las investigaciones penales que se adelantan en contra del accionante.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:[1]

2. HECHOS:

En apretada síntesis se pueden resumir de la siguiente manera:

Relata el accionante que mediante providencia adiada 19 de junio de 2014 la Fiscalía Octava Especializada de Valledupar, ordenó su vinculación penal, al igual que a otras personas, al proceso que se adelantaba por los delitos de Concierto para D., Homicidio en Persona Protegida, H.C. Agravado y Desplazamiento Forzado, bajo el radicado N° 143706, a raíz de la muerte violenta de DISNALDO JOSÉ PERPIÑÁN MARZAL y C.A.L.C., en hechos ocurridos en el mes de noviembre de 2001, en Codazzi - Cesar.

Señala que el día 29 de septiembre de 2014, la misma Fiscalía Octava lo vinculó a él y a otros procesados como persona ausente, por los mismos delitos y hechos; así mismo, que el día 03 de septiembre de 2015 la Fiscalía 5° Especializada profirió resolución absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento. Agrega, que mediante providencia del 26 de junio de 2018 al calificar el mérito de la instrucción la Fiscalía 5° Especializada, precluyó en favor de otros procesados lo concerniente a los homicidios, el H.C. y el Concierto para D., sin embargo, anota, en su caso se precluyó por el delito de Concierto para D., en razón a que ya había sido juzgado y absuelto por esa conducta; también, manifiesta que se dejó por fuera el Desplazamiento Forzado y se cambió la denominación jurídica del Homicidio en Persona Protegida convirtiéndolo en Homicidio Agravado.

Indica que mediante providencia del 17 de octubre de 2018 la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal revocó la preclusión, y como consecuencia de ello, profirió resolución de acusación por Homicidio Agravado, precluyó en su favor por Concierto para D., del cual había sido absuelto. Añade que la [sic] esta Fiscalía omitió analizar el Desplazamiento Forzado y erróneamente ordenó romper la unidad procesal, respecto al H.C. Agravado por falta de pronunciamiento de la primera instancia, al respecto anota que sí el inferior sí se había pronunciado al respecto, y por otro lado indica, que el a quo no se pronunció frente a las reiteradas solicitudes de su defensor respecto a las prescripción de los delitos de H.C. y el Desplazamiento Forzado.

Finalmente, expone que esa providencia es irregular dado que está inmersa en graves falencias que el señor F.T.D. ante el Tribunal debió corregir u ordenar corregir a la instancia, a fin de enderezar el proceso antes de pronunciarse de fondo, al respecto, apunta que se viola flagrantemente el debido proceso, el derecho de defensa y hace procedente la acción de tutela contra la misma.

Ultima [sic], que su defensor en aras de restablecer sus derechos interpuso recurso de reposición, el cual fue rechazado de plano por el señor F.T.D., sin que hubiera ningún pronunciamiento válido al respecto, pues indica que al parecer se interpretó su recurso como una maniobra dilatoria de su defensa y no se preocupó por hacer mayor análisis a la situación procesal planteada. Además, expone que en los alegatos de conclusión, como no recurrente y la sustentación del recurso de reposición realizados por su defensor se encuentran las razones de la presente acción de tutela, por lo tanto sugiere sean analizados junto con la demanda de tutela.

3. PRETENSIONES:

Pretende el accionante que se amparen sus derechos fundamentales, en consecuencia, se ordene:

1. Suspender los efectos de las providencias adiadas 17 de octubre y 3 de diciembre por medio de las cuales se revocó la preclusión en su favor y se negó de plano el recurso de reposición propuesto por su defensor.

2. Que se decrete la nulidad de todo lo actuado desde que el proceso entró a la Fiscalía 5° para calificar y que dicha providencia contenga todos los delitos imputados. Así mismo que el funcionario se pronuncie respecto de las prescripciones de la acción penal propuestas por la defensa. (Textual).

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante decisión adoptada el 17 de enero de 2019, denegó por improcedente el amparo invocado, al constatar que no cumple con el requisito de subsidiariedad porque el procedimiento adelantado en su contra no ha concluido y en el marco del mismo cuenta con mecanismos efectivos para promover la defensa de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR