SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103930 del 02-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842234831

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103930 del 02-05-2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA / CONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5916-2019
Fecha02 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103930

L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

STP5916-2019

Radicación n° 103930

Acta 103

Bogotá, D.C., dos (02) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por A.O.M., MERCEDES GUEVARA UNIGARRO, N.R.E., S.C.Q.A., V.D.M.A.I., J.M.P., A.M.C.L.Y.J.A.B.M., respecto del fallo proferido el 14 de febrero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, a través del cual tuteló los derechos fundamentales a la igualdad, accesibilidad, libertad de locomoción, salud mental y dignidad humana de E.R.I.A., incoada contra la «Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial –DESAJ- Pasto, la Coordinación de Asuntos Laborales y SGSST de la DESAJ Pasto, la ARL Positiva, los Juzgados Primero y Tercero Penal del Circuito de Pasto, los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Civil del Circuito de Pasto, el Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial –en adelante DESAJ –Pasto, el Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO), y el Comité de Convivencia Laboral Distritos Judiciales Pasto y Mocoa», trámite al que fueron vinculadas las personas arriba citadas incluyendo a M.R.D..

1. ANTECEDENTES

Los consignó el a quo en los siguientes términos:

Manifestó el accionante que se encuentra vinculado a la Rama Judicial desde el 15 de noviembre de 2006 y, a partir del 19 octubre del año 2017, se desempeña como S. en propiedad del Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto- Nariño.

Comentó que desde el día 21 de julio de 2013 presenta la patología denominada “PARAPLEJIA DE ORIGEN TRAÚMATICO NO ESPECIFICADO; TRAUMA RAQUIMEDULAR NIVEL T-9 y T-10, DOLOR NEUROPÁTICO INTRATABLE Y VEJIGA NEUROPÁTICA REFLEJA”, por la ruptura parcial de médula espinal, lo que produjo que perdiera la movilidad en sus miembros inferiores y fuera reducido a una silla de ruedas por más de un año.

Relató que fue valorado por Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Pasto, entidad que el 30 de julio de 2013 da cuenta que su cuadro clínico presenta “…limitación para el movimiento de las extremidades inferiores, mediante estudio de TAC de columna se encuentra una lesión parcial de la vértebra T10…” y en la valoración del 7 de febrero de 2014 describe: “vejiga neurogénica…”, por la cual, desde el 21 de julio de 2013 (fecha en la cual se produjo la lesión medular), soporta reducida movilidad e intensos dolores en sus extremidades inferiores, por lo que recibe tratamiento médico en la CLINICA DEL DOLOR de la FUNDACIÓN CARDIOINFANTIL de la ciudad de Bogotá D.C. con especialistas en el área de NEUROCIRUGÍA DEL DOLOR, UROLOGÍA, GASTROENTEROLOGÍA, FISIATRÍA, PSICOLOGÍA Y PSIQUIATRÍA.

Anotó que luego de agotar una serie de tratamientos quirúrgicos y farmacológicos para el manejo del dolor, tras cinco años de intensas terapias físicas que le permitieron dejar la silla de ruedas y actualmente deambular con bastones, la médico tratante M.C.F.P., en valoración del 30 de septiembre de 2015 consignó en la historia clínica que: “SE RECOMIENDA AL PACIENTE LA UTILIZACIÓN DE LA SILLA ERGONÓMICA Y LA EVALUACIÓN POR MEDICINA LABORAL PARA ESTUDIO DE PUESTO DE TRABAJO”.

Tras efectuar una reseña de cada una de las valoraciones y conceptos médicos que han sido emitidos en su caso, advirtió que desde el año 2015, mediante sendos oficios solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial DESAJ Pasto y a la Coordinación de Salud Ocupacional de esta Seccional, se procediera con la valoración y estudio de puesto de trabajo, tal como lo había ordenado el médico tratante en primer medida en el Juzgado Promiscuo Municipal de El Tablón de Gómez- N-, donde laboró hasta el 18 de noviembre de 2017 y posteriormente en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto, frente a lo cual solamente le asignaron una silla ergonómica y se hizo alguna valoración por profesional de la ARL Positiva, sin que se atendieran los resultados ni se tomaran medidas al respecto.

Posteriormente, manifestó que a través de Oficios No. 4005 del 15 de noviembre de 2017 y No. 0049 del 24 de enero de 2018, la Jueza Primera Penal del Circuito de Pasto, ofició a la DESAJ y requirió “… la asignación de la silla ergonómica…” Igualmente, pidió que “se autorice que el doctor INSUASTY AGUIRRE pueda utilizar el baño contiguo a la secretaría del Juzgado, pues por tradición ese es asignado para las mujeres del piso 4to. No obstante así se evita que deba desplazarse al que queda al final del pasillo o descender al que se ubica en el piso 3ro, todo esto atendiendo su especial condición patológica y en consecuencia de ello se informe a los Juzgados ubicados en nuestro piso para evitar cualquier tipo de malentendido por el uso”.

Por lo anterior, la DESAJ Pasto a través de Oficio DESALPA018-188 de fecha 30 de enero de 2018, autorizó el uso de las baterías sanitarias conforme lo pedido, comunicación que en su fondo precisó: …la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración de Justicia Pasto autorizó el uso de la batería sanitaria ubicada en el cuarto piso del bloque A el Palacio de Justicia el cual ha sido asignado para uso de mujeres, dado el caso de su condición especial y las afecciones de salud que padece”, y por medio de oficio No. 0117 del 6 de febrero de 2018, se puso en conocimiento esa autorización a los Juzgados Tercero Penal del Circuito y Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Civiles del Circuito de Pasto.

No obstante lo anterior, aseguró que de manera intempestiva recibió en el Juzgado la comunicación DESAJPAO-18-3285 de fecha 5 de diciembre de 2018 (misma que no fue notificada de manera personal), en la que la DESAJ y sus funcionarios adoptaron la determinación de revocar la autorización dada para el uso de la batería sanitaria contigua al juzgado, bajo los siguientes argumentos: “…debido a quejas presentadas por diferentes servidores judiciales ubicados que laboran en el cuarto piso del bloque 1 del Palacio de Justicia, correspondientes al mal uso que se le ha dado a la aprobación otorgada en enero del presente año, sobre el uso del baño de mujeres por su parte obedeciendo a su condición de salud, se ha tomado la determinación de revocar dicha medida en tanto está ocasionando inconvenientes a las mujeres que usan dicho baño”.

En ese sentido, mediante oficio del 6 de diciembre del 2018 impetró derecho de petición, solicitando entre otras, se le informara cuáles habían sido específicamente las quejas interpuestas y el nombre de las personas que las formularon, requiriendo además la anulación de la determinación adoptada; motivo por el cual, mediante oficio fechado el día 19 de diciembre de 2018, la DESAJ le suministra respuesta a sus peticiones y en la misma reitera su decisión de restringirle el uso de las baterías sanitarias, para lo cual se apoya en una serie de manifestaciones, que en su juicio se tornan en ofensivas, humillantes, injuriosas y calumniosas, puesto que se hacen imputaciones que no corresponden a la realidad, vulnerándosele el derecho fundamental al debido proceso, defensa, contradicción y buena fe, pues nunca tuvo la oportunidad de defenderse ante tal decisión, ni exponer sus argumentos para confrontarla, desvirtuarla, contradecirla, o para ser revisada por un órgano superior.

3. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto tuteló los derechos fundamentales por las razones que a continuación se sintetizan:

1. Al analizar los documentos allegados a la presente acción se concluye que el accionante presenta una patología denominada paraplejia de origen traumático no especificado, trauma raquimedular Nivel T-9 y T-10, dolor neuropático intratable y vejiga neuropática refleja.

2. Que dada la condición del actor y luego del requerimiento realizado por la Juez Primera Penal del Circuito de Pasto, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial- DESAJ- de la citada ciudad autorizó al requerido para compartir el baño designado para las mujeres del piso 4°, el cual se encuentra contiguo a la oficina donde laboraba el petente. No obstante, dicho ingreso fue revocado por la misma autoridad que lo expidió, luego de analizar las respectivas quejas presentadas por el...

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