SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84405 del 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842234897

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84405 del 29-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 84405
Número de sentenciaSTL7308-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Mayo 2019




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



STL7308-2019

Radicación n.° 84405


Acta 19



Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



La Sala resuelve la impugnación que interpuso JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA contra el fallo proferido el 27 de marzo de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES y el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas la ARQUIDIÓCESIS DE MANIZALES – PARROQUIA SAN ANTONIO MARÍA CLARET, así como las partes e intervinientes en la acción popular que dio origen al presente mecanismo constitucional.


Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado Rigoberto Echeverri Bueno.


  1. ANTECEDENTES


JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y «GARANTÍAS PROCESALES», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa a la impugnación, de las constancias procedimentales y de lo afirmado en el confuso escrito de tutela, se extrae que U.A.B.L. presentó acción popular contra la Arquidiócesis de Manizales – Parroquia San A.M.C., pues consideró que el inmueble en el que funciona la iglesia ubicada en la calle 50 n.° 25-50 en Manizales, no cuenta con servicio de intérprete de señas y guía de planta para atender a los usuarios que acuden a dicho recinto.


Agregó que dicho trámite correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales, autoridad que admitió la demanda y accedió a la coadyuvancia elevada por el aquí promotor. Posteriormente, en providencia de 27 de junio de 2018, el juzgado en mención negó las pretensiones de la demanda.


Adujo que inconforme con la anterior decisión, el entonces demandante interpuso recurso de apelación, ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Colegiado que en sentencia de 23 de abril de 2019 confirmó la de primer grado tras considerar que las iglesias no prestan un servicio público, razón por la cual, en lo concerniente al intérprete oficial de la lengua de señas Colombianas deben ser aplicables las reglas contenidas en el artículo 20 de la Ley 982 de 2005.


Cuestiona la determinación del ad quem, pues en su sentir, «desconoce lo que ordena la ley (sic) 982 de 2005, art. 5, 8 y 15», así como lo adoctrinado por la Corte Constitucional y las Salas Civil y Laboral de esta Corporación, quienes «en sentencia» han dicho que la mencionada normativa «se aplica a todos los establecimientos ABIERTOS AL PUBLICO (sic), que es mas (sic) amplio que cuando se decía que eran establecimientos que prestaran servicio al publico (sic)».


Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad –se extrae-, solicitó que se deje sin valor y efecto la providencia de 23 de abril de 2019 proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, para que en su lugar, se emita una nueva determinación «amparando la accion (sic) popular».


Así mismo, requirió que se exhorte al «Procurador General de la Nación delegado en a (sic) populares, a fin [de] que pruebe y demuestre que acciones legales hizo a fin de evitar la vulneración al debido proceso, referido en esta tutela y se le ordene cumpla su función deber, ley (sic) 734-2002».


Finalmente, pidió que se le informara a través de qué medio idóneo se pondrá en conocimiento el presente trámite a los terceros interesados y que se le emita «copias físicas gratis y escaneadas» de todo lo actuado.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 13 de marzo de 2019, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la...

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