SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84709 del 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842235600

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84709 del 29-05-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7321-2019
Número de expedienteT 84709
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Mayo 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL7321-2019

Radicación 84709

Acta 19

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación que interpuso el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS contra el fallo proferido el 6 de mayo de 2019 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, trámite al cual fue vinculada la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

  1. ANTECEDENTES

El MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS interpuso acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PETICIÓN y a los que denominó «PARTICIPACIÓN POLÍTICA [y] PROTECCIÓN ESPECIAL DEL ESTADO», los cuales considera vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, indicó el promotor que el 27 de mayo de 2018 se realizó la primera vuelta de las elecciones presidenciales en el País, para el periodo constitucional 2019 – 2022.

Manifestó el movimiento petente que tal como lo ordena el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro de los 2 meses siguientes a la anterior data, junto con el Grupo Significativo de Ciudadanos Colombia Humana presentaron ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de los ingresos y gastos de la campaña presidencial «P.P..

Relató que de conformidad con los artículos 13 y 17 de la Ley 130 de 1994 la campaña presidencial, acudió a la pignoración de los recursos de reposición de gastos con las entidades financieras Bancolombia y Confiar Cooperativa Financiera.

Adujo que transcurridos más de 6 meses de haber entregado los informes correspondientes, la autoridad accionada profirió la Resolución 000277 de 5 de febrero de 2019, mediante la cual se le reconoció a la coalición conformada entre MAIS y el GSC Colombia Humana el derecho a recibir el pago de la reposición de gastos; no obstante, no tuvo en cuenta los interés causados por la demora en el desembolso de los dineros como financiación estatal.

Señaló el tutelista que con ocasión a la solicitud de embargo que realizó la Contraloría de Bogotá sobre los recursos de reposición de gastos de la campaña presidencial «P.P., el 22 de febrero del año en curso presentó petición ante el Consejo Nacional Electoral en la que requirió:

  1. Se niegue la solicitud de medida cautelar solicitada por la Contraloría de Bogotá, mediante el Auto No. 46 por el cual se decreta un embargo, dentro del proceso por jurisdicción coactiva No. 2150, radicado el 18 de febrero de 2019

  1. Se garantice el pago a los acreedores de las colectividades que inscribieron en coalición al candidato presidencial

  1. Se garantice al Movimiento MAIS el derecho de financiación estatal, en la modalidad de reposición estatal, según el acuerdo de coalición, los estatutos y la Ley.

  1. El Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, pone a consideración de los magistrados que se realice la consignación de los recursos por reposición de votos a las cuentas de MAIS registrada en el CNE, en todo caso solicita que los dineros que le corresponden al MAIS por porcentaje E. y según los acuerdos, sean consignados directamente a nuestra cuenta bancaria registrada en la Organización Electoral.

Narró que el 4 de marzo de 2019 la mencionada coalición elevó recurso de reposición contra el citado acto administrativo, pues consideraron que «la mora en el reconocimiento y efectivo desembolso de los dineros de financiación estatal; vía reposición de gastos, causó perjuicios a la campaña presidencial por los intereses moratorios de la pignoración bancaria sobre dichos recursos de financiación».

Agregó que un ciudadano que «no tiene legitimación en la causa» presentó recurso horizontal contra la Resolución 000277 de 5 de febrero de 2019; sin embargo, dicho medio de impugnación no ha sido rechazado de plano, por el contrario, que se encuentra en trámite ante el Consejo Nacional Electoral.

Alegó el petente que se menoscabó su derecho fundamental de petición, toda vez que han transcurrido dos meses sin que se haya obtenido respuesta a su requerimiento ni pronunciamiento sobre el recurso horizontal propuesto, omisión que le está ocasionando perjuicios.

Con base en los anteriores hechos, pretendió el amparo de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó que se ordene al Consejo Nacional Electoral:

  • Que resuelva la petición y el recurso de reposición presentados.
  • Que resuelva de plano todas las peticiones que dilaten el pago de los recursos de reposición de gastos de la campaña presidencial.
  • Que tramite los asuntos de su competencia con observancia de los principios consagrados en el artículo 3.º de la Ley 1437 de 2011.

Como medida provisional solicitó que se le ordene al Consejo Nacional Electoral que en el término de 48 horas resuelva las solicitudes.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 23 de abril de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela de la referencia, ordenó notificar a la autoridad convocada y vinculó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido, el Consejo Nacional Electoral solicitó negar el amparo suplicado, pues asegura que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, toda vez que el 30 de abril de 2019 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral resolverá el recurso interpuesto contra la Resolución n.º 000277 de 5 de febrero de 2019 «por medio de la cual se le reconoce a la coalición conformada entre el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS y el Grupo Significativo de Ciudadanos Colombia Humana el derecho a la reposición de los gastos de la campaña electoral adelantada por la lista única inscrita a la Presidencia de la República».

A la par, adujo que una vez quedara en firme el acto administrativo en mención, los dineros serán girados en cumplimiento a la parte resolutiva de dicha decisión.

Igualmente, indicó que respecto a la petición de 22 de febrero elevada por el actor «mediante oficio de fecha 5 de marzo de 2019, dirigido a la Subdirectora de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría de Bogotá D.C., la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, informó que de conformidad con lo dispuesto en la ley 130 de 1994, artículo 13 y demás normas concordantes, profirió la resolución 00277 de fecha 5 de febrero de 2019, la cual de quedar en firme y ejecutoriada una vez se resuelvan los recursos interpuestos, los dineros serán girados en cumplimiento de la parte resolutiva de la mencionada resolución» (subraya del texto).

Finalmente, manifestó que una vez se emita la respuesta a los recursos y se notifique a los interesados se configurará un hecho superado por carencia actual de objeto.

Por su parte, la Registraduría Nacional del Estado Civil manifestó que no menoscabó las prerrogativas superiores invocadas y, en tal virtud, el accionamiento carece de legitimación en la causa por pasiva, razón por la cual solicitó su desvinculación.

Posteriormente, la autoridad accionada remitió copia de la Resolución 001527 de 30 de abril de 2019 mediante la cual resolvió el recurso interpuesto por el movimiento tutelista.

Una vez surtido el trámite de rigor, el a quo constitucional, mediante fallo proferido el 6 de mayo de 2019 negó al amparo invocado, tras considerar que se configuró un hecho superado, en virtud a que el Consejo Nacional Electoral emitió resolución al recurso de reposición interpuesto por el promotor.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugna, para lo cual indica que si bien el Consejo Nacional Electoral en la Resolución 1527 de 30 de abril de 2019 resolvió el recurso de reposición elevado contra el Acto Administrativo n.º 000277 de 5 de febrero de 2019, lo cierto es que en aquella «no se hace alución a las denuncias y peticiones manifestadas por [el] MAIS», que se enuncian a continuación:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR