SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103785 del 30-04-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 30 Abril 2019 |
Número de sentencia | STP5552-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 103785 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP5552-2019
Radicación n.° 103785
(Aprobación Acta No. 102)
Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de B., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 26 de febrero de 2019, mediante el cual concedió el amparo invocado por F.G.H..
La Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. fue vinculada como tercero con interés legítimo en el presente asunto.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos:[1]
ANTECEDENTES
1. El señor F.G.H., quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de B., interpuso acción de tutela contra la autoridad judicial aludida, para que se le protejan los referidos derechos constitucionales, con fundamento en los siguientes hechos:
Aduce que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. le ha denegado las opciones de pago dispuestas en el artículo 46 de la Ley 1453 de 2011 para sufragar la caución de 2 smlmv que le fue impuesta con motivo de la concesión de la prisión domiciliaria, pese a haber allegado la documentación pertinente que acredita su incapacidad de pagar el aludido monto.
Por lo anterior, solicita se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la autoridad judicial accionada el reconocimiento de un medio de pago alterno que le permita cubrir la totalidad de la multa (sic). (Textual).
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., mediante decisión adoptada el 26 de febrero de 2019 concedió el amparo invocado, al constatar que dos solicitudes no fueron debidamente tramitadas.
Sobre el particular, destacó que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de B. se ha pronunciado sobre todas las peticiones que el accionante y su defensora han elevado, y que en todas esas oportunidades ha resuelto denegar la disminución del monto y la posibilidad de pagar a plazos la caución prendaria.
Sin embargo, encontró que esas determinaciones no aplicaban para las dos últimas solicitudes formuladas, dado que estas tenían...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba