SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00356-01 del 08-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842235950

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00356-01 del 08-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC10516-2019
Fecha08 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002019-00356-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC10516-2019 Radicación nº 11001-22-10-000-2019-00356-01

(Aprobado en Sala de seis de agosto de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 16 de julio de 2019, que negó la acción de tutela promovida por C.H.G., contra el Juzgado Cuarto de Familia esta ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso n° 2017-00580-00, y el Ministerio Público.

ANTECEDENTES

  1. Obrando en nombre propio la querellante reclama la salvaguarda de sus garantías esenciales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcadas por la autoridad acusada.
  2. Como sustento de la queja constitucional manifiesta, en síntesis, que ante el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, se adelanta la sucesión de D.O.G..

Relata, que solicitó al juez de conocimiento «1.-la exclusión de un bien, y 2.–la comparecencia del perito que rindió el dictamen, para efecto de contradicción de la prueba», la primera de sus peticiones fue rechazada de plano por ser extemporánea, y la segunda negada «como quiera que el art. 228 del C.G.P., sólo permite la comparecencia el (sic) primero que realizó el experticio el cual es objeto de contradicción, con el nuevo», lo anterior, mediante auto de 19 de marzo hogaño.

A., que la anterior determinación es «ilegal» y «contradictori[a], por cuanto, en la primera parte se indica que la petición es extemporánea, mientras que en el numeral segundo se indica que la audiencia continuará, es decir que no ha terminado»; agregó que «no tiene sentido que no se pueda CONTROVERTIR dicho dictamen (…) sería el primer caso, en que no se pueda preguntar a un perito sobre su idoneidad, experiencia y la ciencia de un dictamen. No se puede tener como prueba dicho dictamen, por cuanto jamás fue controvertido».

Indica, que «no pueden ser inventariados como bienes de la sucesión los derechos que condicionalmente y con posterioridad resulten por causa del fallecimiento que no por su adquisición previa. Desde luego que los pasivos hereditarios se enjugan con los pasivos de ese patrimonio».

  1. En consecuencia, solicita que se deje sin valor ni efecto jurídico el proveído de 19 de marzo de 2019, «y si se considera pertinente la nulidad de todo lo actuado a partir de dicho auto» (ff. 4 a 11 Cd. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS.

  1. La titular del despacho judicial acusado, defendió su proceder, destacó que «por auto de 19 de marzo de 2019, se rechazó de plano la objeción de exclusión de bienes presentada por el apoderado judicial de la conyugue sobreviviente y el heredero D.A.G.H., por extemporánea, así como la negación del perito R.P.D., decisión frente a la cual no hubo reparo alguno» (ff. 22 y 23, ibídem).

  1. El Procurador 162 Judicial II de Familia, advirtió que «no se agotaron todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial existentes para dirimir la controversia. En efecto, la decisión que reprocha la parte accionante no fue debatida dentro del mismo proceso», por lo que, considera que no le asiste vocación de prosperidad al auxilio (ff. 24 a 26, ídem).

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Negó el resguardo por cuanto incumple el presupuesto de la subsidiariedad, «como quiera que la parte actora no hizo uso de los mecanismos que la ley tiene previstos para la contradicción de las decisiones» (ff. 52 a 59, cd. 1).

IMPUGNACIÓN

La propuso la accionante, sin exponer argumentos adicionales (f. 82, ídem).

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico.

Corresponde a esta Sala especializada determinar si la autoridad acusada vulneró las prerrogativas denunciadas en el proceso n° 2017-00580-00, al proferir el auto de 19 de marzo de 2019, por medio del cual rechazó de plano las objeciones formuladas por la aquí accionante, y negó la comparecencia del perito a la audiencia de inventarios y avalúos.

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la...

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