SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108364 del 14-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842236250

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108364 del 14-01-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Enero 2020
Número de expedienteT 108364
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP386-2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP386-2020

Radicación n.º 108364

Acta 001

Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por J.S.G.P., contra la sentencia de tutela proferida el 31 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de P., que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Defensoría del Pueblo Regional Risaralda, la Fiscalía 14 Seccional, el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. y la Procuraduría Judicial 290, todas estas autoridades con sede en P.. A. trámite fue vinculado el defensor público H.T.P..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la demanda y sus anexos, J.S.G. PUERTA se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de P., por virtud de la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta al interior del proceso seguido en su contra y otros como presuntos autores de los delitos de concierto para delinquir, estafa agravada, captación masiva y habitual de dinero, urbanización ilegal, administración desleal y gestión indebida de derechos sociales.

Denunció que actualmente se encuentra en curso la audiencia preparatoria del juicio oral, pese a lo cual, no ha tenido acceso a los elementos materiales probatorios y evidencia física descubierta por la Fiscalía General de la Nación durante la diligencia de formulación de acusación.

En tal sentido, indicó que por escrito radicado ante el Fiscal competente solicitó copia física de las «14 carpetas y 6 CDS» referidos como pruebas en la audiencia de formulación de acusación. Sin embargo, el 30 de agosto de 2019 éste le señaló que debido a la política «cero papel» implementada en la entidad su solicitud resultaba improcedente. Por lo demás, le dio a conocer que su defensor cuenta con la totalidad de los medios suasorios requeridos.

En criterio del peticionario, ello no satisface su derecho a la defensa, en tanto le impide ejercerla materialmente.

Por otra parte, informó que acudió a la Defensoría del Pueblo con el propósito de elevar una queja formal contra el abogado H.T.P., designado para su defensa, en razón a que no ha ejercido en debida forma sus deberes profesionales. No obstante, aseguró que no obtuvo respuesta.

En ese mismo sentido, aseguró que la labor defensiva ejercida por el D.T.P. se restringe a visitarlo en la cárcel y haberle entregado copia magnética y parcial de la actuación adelantada en su contra, indicándole, además, que la Defensoría Pública carece de recursos para expedirle copia íntegra de los elementos descubiertos por la Fiscalía.

Con todo, aseguró que acudió al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de P. que le facilitara el acceso a un equipo con unidad de CD para verificar su contenido, pedimento que también fue despachado de manera desfavorable, por cuanto los computadores se encuentran a disposición de las actividades educativas cumplidas al interior del referido establecimiento.

Por tales motivos, acudió ante el Juzgado 2º Penal del Circuito de P. con Función de Conocimiento, que insistió en la competencia de la Fiscalía General de la Nación para efectuar el descubrimiento probatorio.

Por último, demandó la intervención del representante del Ministerio Público. No obstante, éste le indicó que la gratuidad se encuentra limitada a la asesoría jurídica por parte de un abogado y no puede hacerse extensiva a la expedición de copias de los elementos de convicción que se pretenden verter en el juicio oral.

Advirtió que debido a que todo su núcleo familiar se encuentra privado de la libertad, se halla en un estado de marginalidad que le impide obtener las copias demandadas a través de recursos propios.

Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa material, contradicción, igualdad, gratuidad y petición acudió al juez constitucional para solicitar que se ordene a la Fiscalía General de la Nación que le entregue de manera gratuita el escrito de acusación y las evidencias recaudadas en las diversas diligencias de allanamiento cumplidas al interior de la causa seguida en su contra con cargo a esa entidad o a la Defensoría del Pueblo.

Así mismo, requirió que se ordene a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. de P. que le garantice el acceso diario a un ordenador a fin de preparar su defensa y al Ministerio Público que garantice activamente sus derechos procesales.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por autos del 17 y 30 de octubre de 2019, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.

El Juzgado 2º Penal del Circuito de P. con Función de Conocimiento relató el transcurso de la actuación y allegó copia de las actas de las diligencias cumplidas en curso del juicio oral y de un DVD contentivo de éstas.

Por su parte, la Fiscalía 14 Seccional de Patrimonio Económico de P. señaló que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante. Precisó que la gratuidad que éste invoca hace referencia al acceso a la administración de justicia. Igualmente, aseguró que el CD entregado al demandante contiene las 14 carpetas y archivos digitales requeridos (6 CD), dada la dificultad de reproducir físicamente su contenido.

Por lo demás, señaló que en respuesta a las diversas peticiones formuladas por el interesado le informó que no es posible acceder a la petición dirigida a fijar fecha y hora para trasladarlo junto a su defensor y el representante del Ministerio Público al almacén de evidencias a fin de que las revise, por cuanto se encuentran bajo cadena de custodia y sólo podrá ser controvertida en el juicio oral.

La Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. ERE de P. se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Explicó que los equipos de cómputo con los que cuenta ese establecimiento están destinados exclusivamente a las jornadas educativas y no pueden facilitarse para otros fines.

Por otra parte, aseguró que la presente acción de tutela es temeraria, por cuanto las pretensiones formuladas ya fueron objeto de pronunciamiento por parte de otro juez de tutela.

La...

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