SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84057 del 24-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842236751

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84057 del 24-04-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 84057
Fecha24 Abril 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA ÚNICA DE FLORENCIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5276-2019

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL5276-2019 Radicación nº 84057

Acta nº 14

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por OLIVERIO RAMOS HERRERA contra la sentencia proferida por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA – CAQUETÁ, el 1º de marzo de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE BELÉN DE LOS ANDAQUÍES, CAQUETÁ.

  1. ANTECEDENTES

El señor O.R.H., reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida y a la igualdad, los cuales considera vulnerados por la autoridad accionada.

En lo que interesa al trámite de tutela, se advierte que el accionante O.R.H., fue demandado junto con su esposa la señora B.Z. de R., por su hijo A.R.Z., mediante un proceso ordinario laboral, con el cual pretende el demandante la declaratoria de existencia de un contrato realidad entre las partes, desde el 1º de enero de 1987 y hasta el 3 de julio de 2017, el cual se dio por terminado sin justa causa por pate del empleador, así como el pago de las acreencias laborales e indemnizaciones descritas en la demanda; lo anterior con fundamento en que fungió como mayordomo de la finca Alejandría de propiedad de sus progenitores, ubicada en la vereda la Estrella del municipio de Belén de los Andaquíes.

Expuso que el 1º de noviembre de 2018, recibió la notificación proveniente del Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, sobre la admisión de la demanda, la cual fue contestada dentro de la oportunidad señalada, pese a que afirmó que el Juez de conocimiento, no debió admitir la demanda, por cuanto el escrito carece de presupuestos fácticos.

Relató que el 15 de enero de 2019, el demandante radicó una solicitud de aplicación de medida cautelar establecida en el artículo 85ª del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, sobre la finca que es el único bien que tienen, «aduciendo razones falsas y declaraciones extra juicio amañadas y sin una prueba fehaciente de lo que se acusa o pretende».

El despacho judicial cuestionado, con auto del 24 de enero de 2019, a fin de resolver la medida cautelar pretendida, dispuso que los demandantes debían «prestar caución por valor del 30% del valor de las pretensiones, dentro del término de cinco (05) días siguientes, so pena de no ser oído hasta cumplir dicha orden»; que en razón a que la cuantía estimada en las pretensiones del libelo, son equivalentes a $147.031.825, y por ende, el valor de la caución se tornaba «exagerada y arbitraria», interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra dicha medida; empero con proveído del 4 de febrero de 2019, el Juez de conocimiento, resolvió no reponer su decisión y por otra parte, no concedió el recurso de apelación, con sustento en que la decisión atacada no se encuentra enlistado en el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Finalmente, el 6 de febrero de 2019, se llevó a cabo la audiencia de imposición de medida cautelar, en la que luego de escuchar a los testigos de la parte demandante, se decretó la inscripción de la demanda, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 420-101290 de la Oficina de Registro de instrumentos Públicos del Circuito de Florencia, de propiedad de los señores O.R.H. y B.Z. de R., sin que fueran los demandados escuchados, en razón al incumplimiento de presentar la caución requerida.

Alegó el accionante, que tiene 92 años y su esposa 79 años, y que el proceso iniciado en su contra, lo afecta en su «integridad física y moral», puesto que considera que se ha incurrido en varias irregularidades; ello por cuanto la caución impuesta fue avalada con fundamento en unas declaraciones extra juicio, que tienen varias anomalías, por lo que ante la imposibilidad de acceder al pago de las misma, conllevó a que se decretara la medida cautelar peticionada, lo que en su sentir considera como una «posible parcialización del juez por decisiones continuas y en contra de [sus] intereses poniendo en riesgo [su] vida y tranquilidad familiar».

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados, y como consecuencia de ello, se analice en debida forma la aplicación del artículo 85 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 15 de febrero de 2019, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia - Caquetá, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes, vincular a los intervinientes en el proceso ordinario laboral instaurado contra el señor O.R.H.; y correr el traslado de rigor.

Dentro del término otorgado, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, señaló el trámite impartido al interior del proceso ordinario laboral promovido por A.R.Z., «el cual se encuentra al despacho para fijar fecha y hora para la audiencia de trámite y fallo de que trata el art. 77 del C.P.L.

Surtido el trámite de rigor, el Tribunal mediante sentencia del 1º de marzo de 2019, negó el amparo de la protección constitucional invocada por considerar que no existió incuria por parte del actor en tanto que debió interponer recurso de queja contra el proveído en virtud del cual se le negó el recurso de apelación.

Para el efecto, concluyó que «revisada la actuación surtida al interior del proceso, se tiene que realizada la solicitud de la medida cautelar prevista en el Artículo 85 A del estatuto procesal laboral el Juzgado Promiscuo Laboral de Belén de los Andaquíes una vez, convocó en Auto del 24 de enero del año en curso a la audiencia correspondiente y dispuso que para escuchar a la parte demandada debía está presentar la caución del 30% del valor de las pretensiones, contra dicha decisión el apoderado interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, por lo que en Auto del 4 de febrero siguiente se resolvió negar la reposición y no conceder la apelación por no encontrarse dicho recurso previsto en la Ley, y no hizo uso del recurso de queja otorgado por la ley por lo cual se realizó la audiencia respectiva».

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme el accionante con la anterior decisión, la impugnó a través de escrito visible a folios 69 a 72, en virtud del cual insiste en su solicitud de amparo de todas las pretensiones solicitadas, poniendo de presente que su solicitud recae en que se le «permita defender[se], pues con la imposición del juez de la caución del 30%, que como expliqué con anterioridad supera los ciento diez y nueve millones de pesos y que por no tener esa exagerada cantidad de dinero no [se pudo] defender [de] las pretensiones de un hijo infame que con esto [les] paga toda una vida de manutención».

IV. CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado para la protección efectiva de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, por los particulares. De igual forma, su procedencia está condicionada a que el ciudadano haya agotado oportunamente todos y cada uno de los recursos o medios de defensa previstos por el legislador para obtener la protección de sus derechos, salvo que exista un perjuicio irremediable.

Las reglas de interpretación del derecho en el terreno de los valores y de los principios, enseñan que la actuación de uno de ellos, no supone la aniquilación de otro, sino que todos han de ser ponderados de manera que hallen cabida, consintiendo grados de aplicación que no afecten su núcleo esencial.

No obstante lo anterior, sigue siendo valor esencial para la Sala que la tutela contra sentencias judiciales, no puede ser medio ni pretexto, para abolir la independencia del Juez, consagrada en el artículo 228 de la Carta Política, sustituyendo al juez natural.

En el caso que ahora ocupa la atención de esta Sala, pretende el accionante, con la presente impugnación que se revoque la decisión del juez de primer grado y en su lugar se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida y a la igualdad, los cuales considera vulnerados al interior del proceso ordinario laboral que en su contra y la de su esposa B.Z. de R., promovió su hijo A.R.Z., ante la imposición por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, de prestar caución del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR