SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02722-00 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842237525

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02722-00 del 02-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-02722-00
Fecha02 Octubre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13408-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC13408-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02722-00

(Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., dos (02) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Luz Ena Calle contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellín, trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo que dio origen a la presente acción, se solicitó por parte de la accionante la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y al principio de legalidad, que considera vulnerado por la parte convocada, por cuanto dentro del trámite de rendición provocada de cuentas, el Tribunal accionado tenía que resolver el recurso de apelación propuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el juez de instancia, pero no lo hizo, ya que en auto del 14 de junio de 2017 declaró la nulidad de lo actuado, al considerar que no se presentó oposición de su parte al rendir cuentas y que tampoco objetó la estimación hecha bajo juramento por la parte demandante, aún cuando afirma que sí propuso excepciones, ya que en el escrito de contestación de la demanda se estableció «procedo a contestar la demanda y a formular objeción así» y como se desprende de la lectura hubo toda la intención de oponerse a la demanda.

Con fundamento en tal decisión el despacho de conocimiento, el 11 de agosto de 2017 profirió providencia a través de la cual se le condenó al pago de $95.414.082, por concepto de las cuentas dejadas de rendir, saldo estimado en el libelo bajo juramento, proveído que resulta irregular, debido a que el juez debió evidenciar lo injusto de la suma pretendida y regular el juramento estimatorio, pues éste era contrario a lo establecido al artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, vigente para la época de la presentación de la demanda, además que pudo decretar pruebas de oficio, pero omitió ejercer tal potestad legal.

Por tal motivo, pretende que se conceda la protección irrogada y en consecuencia, se ordene declarar sin valor ni efecto las providencias de 14 de junio y 6 de agosto de 2017, dictadas por el Cuerpo Colegiado y el juzgado, respectivamente, y en su lugar se disponga que el juramento estimatorio presentado por la demandante no cumple con los requisitos señalados en la ley; se determine que los argumentos expuestos en la contestación del libelo fueron constitutivos de excepciones y se razone el monto de la cuantía.

B. Los hechos

1. El 14 de septiembre de 2012 el Edificio Bolsa de Medellín P.H. promovió proceso abreviado de rendición provocada de cuentas contra la accionante, por medio del cual solicitó que se le declarara que la misma en su condición de ex representante legal de tal propiedad horizontal, debía rendir cuentas por el período correspondiente a los meses de noviembre de 2011 a mayo de 2012, por la suma de $95.414.082.

2. El conocimiento de este asunto correspondió al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellín, el que en decisión de 18 de diciembre de 2012 admitió el libelo.

3. Luego de notificarse a la acá actora del inicio de la actuación, la misma contestó la demanda, en la que precisó que efectivamente fue la administradora de la propiedad horizontal y que hizo entrega factura por factura a la persona que se designó como nueva administradora, donde se evidenciaba que a 30 de mayo de 2012, estaban pendientes por pagar solo $7.072.536 y no la suma de $27.000.000, cantidad que resultaba inexplicable.

4. En decisión de 25 de marzo de 2014 se corrió traslado de la objeción alegada por la tutelante en relación con las cuentas presentadas por la demandante, oportunidad de la que efectivamente hizo uso tal parte.

5. Surtido el trámite de rigor, el 6 de agosto de 2014 el juzgado de conocimiento desestimó la pretensión de pago invocada por la parte demandante, tras determinar que la cuantía estimada bajo juramento por la parte demandante era ininteligible y arbitraria de cara a los medios de prueba, en particular la documental, que consta en el proceso.

6. Inconforme con lo resuelto la propiedad horizontal convocada interpuso el recurso de apelación, el que fue concedido en determinación de 26 de agosto de 2014.

7. El 23 de octubre de 2014 el Tribunal admitió la alzada.

8. El 14 de junio de 2017 la Corporación encausada resolvió declarar de manera oficiosa la nulidad de lo actuado en primera instancia, a partir del auto del 5 de noviembre de 2013, inclusive, para que se proceda a rehacer la actuación, adecuando el trámite. Como fundamento de lo dispuesto se concluyó que la actuación se había tramitado por un proceso diferente al que corresponde, por lo que se presentaba la nulidad establecida en el numeral 4º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, irregularidad que conforme a lo consagrado en el inciso final del artículo 144 ibídem es insaneable, debido a que si bien la promotora del amparo contestó la demanda, lo cierto es que «guarda silencio respecto a las pretensiones, ni se opuso, ni propuso excepciones; es más, nada dijo respecto a la estimación de la suma planteada por la parte demandante y tampoco dijo si estaba o no en la obligación de rendir cuentas. Con la contestación, allega una prueba documental ‘para demostrar lo argumentado en el hecho cuarto de la contestación de la demanda’ … . A eso se limitó la contestación …», pero a pesar de ello el A quo le ordenó rendir cuentas a la quejosa, cuando la actora se allanó a rendirlas cuentas, tampoco objetó la estimación realizada bajo juramento realizada por la demandante, ni propuso excepciones.

Además, se corrió traslado por el lapso de 20 días de los documentos anexos al escrito de contestación de la demanda, conforme a lo previsto en el numeral 4º del artículo 418 del Código de Procedimiento Civil, a pesar de que esta norma tampoco era aplicable, toda vez que este traslado se surte cuando se presentan excepciones, lo que acá no ocurrió y no de documentos anexos a la contestación. Esta confusión llevó también a que formulara escrito que denominó «objeciones al traslado contestación de la demanda», el que fue entendido por el despacho como un «INCIDENTE DE OBJECIÓN A LAS CUENTAS», sin reparar que es solo un escrito que no reúne los requisitos de incidente, a pesar de ello se dio el trámite de la objeción como incidente.

10. Por medio de proveído de 13 de julio de 2017 el a quo dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el superior.

11. El 11 de agosto de 2017 se resolvió que la acá convocante le debía a la propiedad horizontal la suma de $95.414.082, saldo estimado bajo la gravedad de juramento, luego de considerar que si bien hubo contestación de la demanda, lo cierto es que no se presentó oposición a la obligación de rendir cuentas, ni se planteó objeción alguna a la estimación que hizo bajo juramento la demandante, tampoco se propusieron excepciones previas, por lo que de acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo 418 del Código de Procedimiento Civil se debe acoger lo peticionado en el escrito introductorio.

12. La tutelante considera que la parte accionada trasgrede sus derechos, por cuanto el Tribunal encausado en auto de 14 de junio de 2017 declaró la nulidad de lo actuado, al considerar que no se presentó oposición de su parte al rendir cuentas, ni objetó la estimación hecho bajo juramento por la parte demandante, aún cuando sí se propuso excepciones y se opuso a lo pretendido. Por su parte el Juzgado convocado aprobó las cuentas rendidas por la demandante, a pesar de lo injusto que era la suma pretendida y de contar con la posibilidad de modificarla.

C. El trámite de la instancia

1. El 22 de agosto de 2019 se dio curso a la acción de tutela y se ordenó el traslado a todos los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

2. El Representante Legal del Edificio Bolsa de Medellín P.H. precisó oportunamente que la protección invocada no cumple con el presupuesto de la inmediatez, ni con el de subsidiariedad. Precisó a su vez que las vulneraciones alegadas no se evidencian.

3. Por su parte la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín indicó que la acción «no supera los requisitos de...

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