SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54192 del 29-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842237529

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54192 del 29-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 54192
Número de sentenciaSTL1000-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha29 Enero 2019

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL1000-2019

Radicación n.º 54192

Acta extraordinaria nº 09



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por ELVER QUIÑONEZ MORENO contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, los juzgados SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD y SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO y la OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS, todos de Chiquinquirá- Boyacá, trámite al que se ordenó vincular al JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE CHIQUINQUIRÁ, a JHON ALDEMAR GONZÁLEZ PACHÓN, EDILMA RODRÍGUEZ VILLAMIL, C.A.L.O., y a todas las partes e intervinientes en los procesos «2016-058» y «2017-338», y en la acción de tutela «15001221300020170058402».



  1. ANTECEDENTES


Elver Quiñonez Moreno, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental «al debido proceso», presuntamente vulnerado por las accionadas.


En lo que interesa al escrito de tutela refiere, que el Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Chiquinquirá, mediante audiencia de remate llevada a cabo el 19 de julio de 2017, adjudicó al señor «Aldemar González Pachón», el bien inmueble identificado con folio de matrícula «072-64453», dentro del proceso ejecutivo hipotecario radicado «2016-058», promovido por aquel, en contra de «Audelio Villamil Zambrano»; que el sentenciador de instancia, aprobó la citada diligencia en todas sus partes, el 1 de agosto de ese mismo año, providencia que fue debidamente inscrita, «como consta en la anotación No. 13 de fecha 17 de agosto del año 2017, con radicación No. 2017-4680».


Informó, que por escritura púbica No. 2293 del 27 de octubre de esa anualidad, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Chiquinquirá, adquirió el referido inmueble, al señor G.P., tal como se evidencia de la «anotación No. 14 de fecha 7 de noviembre de 2017, radicación No. 2017-6399».


Expuso, que el señor A.V.Z., igualmente funge como demandado en el proceso ejecutivo «2017-338», que cursa actualmente en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Chiquinquirá, con ocasión del impedimento manifestado por el homólogo Juez Primero de ese municipio; que la señora E.R.V., instauró acción de tutela en contra del demandado, siendo resuelta en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, autoridad judicial que dispuso, a través de sentencia CSJ STC21764-2017, del 15 de diciembre de 2017, «dejar sin efecto la adjudicación efectuada en el juicio hipotecario 2016-058».


Alega la vulneración del derecho fundamental invocado, pues el juez de tutela debió vincularlo al trámite constitucional, «como tercero adquirente del inmueble, que había sido rematado», sin que así ocurriera; que de manera insistente, ha solicitado al Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Chiquinquirá, que lo reconozca como «tercero interesado», dentro del referido expediente; que dicha autoridad, mediante auto del 30 de julio de 2018, le negó lo pretendido, decisión frente a la cual interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación; que el primero no se concedió, y la alzada fue desatada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de ese Municipio, quien el 18 de octubre del mismo año, confirmó la determinación recurrida.


Mediante auto proferido el 16 de enero de 2019, esta Corporación admitió la acción constitucional, ordenó notificar a las autoridades judiciales convocadas, vincular Al Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Chiquinquirá, a J.A.G.P., Edilma Rodríguez Villamil, C.A.L.O., y a todas las partes e intervinientes en los procesos «2016-058» y «2017-338», y en la acción de tutela «15001221300020170058402», objeto de debate, para que se pronunciaran sobre ella, si a bien tenían.


Revisado el expediente, se observa que a folios 5 a 15, las partes e intervinientes, fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.


Dentro del término concedido, el Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Chiquinquirá informó, que el proceso ejecutivo hipotecario No. 2016-00058 de «John Aldemar González Pachón contra Audelio Villamil Zambrano», se envió al Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de ese municipio, en virtud a la declaratoria de impedimento, proferida el 26 de septiembre de 2017, por el titular del despacho. En cuanto al proceso radicado «2017-00338» indicó, que no corresponde a las partes reseñadas en la tutela, sino que se trata de un ejecutivo singular de «Mirian Zarate Catellanos en contra de M.B.F.B., terminado por pago total el día 5 de diciembre de 2017.


El Presidente de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, allegó copia de la sentencia de tutela CSJ STC21764-2017, cuestionada en esta instancia.


  1. CONSIDERACIONES


El amparo constitucional es un derecho superior que puede ser utilizado por cualquier persona, para garantizar sus prerrogativas fundamentales o para impedir una lesión injustificada que bien puede proceder de las autoridades públicas o privadas. Además del contenido del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991, su desarrollo ha provenido de la jurisprudencia, especialmente de los órganos límite de cada una de las jurisdicciones, en las que se ha establecido una doctrina de protección en todos los ámbitos y de esa manera ha permitido la realización de los propios valores y principios en los que se instala el Estado Social de Derecho.


Es relevante precisar en el presente asunto, que siendo la acción de tutela un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va...

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