SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54514 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842238719

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54514 del 20-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Febrero 2019
Número de sentenciaSTL2105-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 54514
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL2105-2019

Radicación n.° 54514

Acta 06

Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve en primera instancia, la acción de tutela presentada por el HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO contra la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, trámite al cual fueron vinculadas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto del amparo.

I. ANTECEDENTES

El HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO acude a este mecanismo, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA e «INOBSERVANCIA DEL PRECEDENTE JUDICIAL», presuntamente vulnerados por la autoridad cuestionada.

Plantea la parte accionante, en su escrito de tutela, que radicó demanda ordinaria laboral contra la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud ESS – EMDISALUD ESS, a través de la cual pretendió que se condenara al pago de $152.348.302, por concepto de servicios médicos y hospitalarios prestados a la demandada, junto con los respectivos intereses moratorios y la indexación.

Indica que el proceso correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Laboral de Montería, autoridad que mediante sentencia de 2 de agosto de 2017 condenó a la demandada al pago de $152.348.302, al igual que a los intereses moratorios a la tasa máxima legal vigente y absolvió de lo demás. Inconforme con la anterior decisión, la parte convoca presentó recurso de apelación.

La Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Montería profirió fallo de 14 de septiembre de 2018 a través del cual revocó la determinación del a quo y, en su lugar, absolvió a la convocada de todas las pretensiones incoadas en su contra, al estimar que no se demostró la efectiva prestación del servicio ni que los afiliados perteneciera a la EPS.

Alega que los argumentos del juez colegiado carecen de sustento fáctico, pues el servicio de salud fue efectivamente prestado «porque la entidad demandada no presentó glosa alguna, alegando que la prestación del servicio estuviera en duda, en el expediente no reposa prueba alguna donde se le haya notificado al Hospital San Ignacio esta glosa».

Puntualiza que «cumplió a cabalidad allegando las facturas con guía de entrega, probando el servicio, aunado a esto se encuentra solicitud de prestación de los mismos y algunas respuestas de LA EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. EMDISALUD E.S.S.».

Agrega que frente a la prueba que el paciente se encontraba afiliado a la entidad demandada «tenemos que una vez ingresa el paciente a urgencias, se realiza la verificación de los derechos de usuario», lo cual implica el estudio en la base de datos, identificando la EPS responsable de los servicios.

Finalmente, refiere que sí demostró que los servicios prestados correspondían a los facturados, comoquiera que «para identificar los mismos se tiene el detalle de los servicios que corresponde netamente a los servicios efectivamente prestados y facturados; igualmente si la entidad no se encuentra de acuerdo con lo facturado puede glosar de acuerdo al manual de glosas».

Con base en lo anterior, pide que se amparen sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se revoque la decisión de segunda instancia, para que, en su lugar, se ordene proferir una nueva sentencia.

Mediante proveído de 12 de febrero de 2019, esta Sala admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la encartada y vinculó a las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso que origina la presente actuación, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.

Durante el traslado, la Sala accionada allega la transcripción de la parte considerativa del fallo censurado y precisa que en sentencia CSJ STL470-2019, esta Corporación resolvió una acción de tutela con situación fáctica y jurídica sustancialmente igual a la de la referencia.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el asunto examinado, se tiene que la accionante censura la decisión adoptada el 14 de septiembre de 2018 por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal de Montería al interior del proceso ordinario laboral que adelantó contra Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud ESS – EMDISALUD ESS, por cuanto, aduce, que tiene derecho al pago de $152.348.302, por concepto de servicios médicos y...

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