SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81013 del 30-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842239639

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81013 del 30-01-2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Enero 2019
Número de expedienteT 81013
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CARTAGENA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1001-2019

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL1001-2019

Radicación n. °81013

Acta nº 03


Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte sobre la impugnación presentada por CONSTRUCTORES MARCARIBE LTDA, contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, el 11 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovieron JUAN CARLOS ORTEGA BAUTISTA y A.J. CUELLO a la recurrente, al JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, a GUILLERMO y J.M.G.Z. y J.A.P..


  1. ANTECEDENTES


Juan Carlos Ortega Bautista y A.J.C., reclamaron la protección del derecho fundamental «al debido proceso», el cual consideran vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.


En lo que interesa al escrito de tutela refirieron, que en el proceso Ordinario Laboral No. 2006-0222, cuyo conocimiento por reparto correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, la parte pasiva compuesta por la Constructora Marcaribe Ltda, J.A.P., y G.L. y J.M.G.Z., fue condenada solidariamente a pagar las acreencias laborales peticionadas en el libelo demandatorio; que en el año 2013, la apoderada de los trabajadores demandantes, sin previa consulta, resolvió transar la respectiva condena, a la suma de «$35.000.000», actuación que fue anulada por la Sala Laboral de Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de tutela CSJ STL15202-2014, del 29 de octubre de 2014.


Indicó, que con ocasión a lo anterior, iniciaron el proceso ejecutivo a continuación del ordinario, el cual «presentó diversos tropiezos en su trámite»; que entre otras disposiciones, el sentenciador accionado, libró mandamiento de pago y decretó las medidas cautelares solicitadas, auto que fue notificado por estado; que la autoridad judicial en cita «dicto otras providencias sin someterlas al imperio de la constitución la ley», pues «hizo determinaciones sobre notificaciones que luego se vio obligado a corregir, dispuso devolver a la demandada la cantidad de $8.000.000 y posteriormente corrigió y devolvió como remanente la suma de $54.000.000 y resolvió un recurso de reposición sin cumplimientos de trámite de ley».


Solicitan en esta sede, la protección del derecho fundamental deprecado, y en consecuencia se ordene por esta vía que «se deje sin efecto las providencias violatorias al debido proceso, y que se efectivicen las garantías derivadas de los artículos 29, 123 inciso segundo, 230, 373 de la Constitución y 884 del Código de Comercio».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 18 de junio de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, admitió la acción de tutela, enterar a las autoridad accionada, y correr el traslado de rigor para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término, se pronunció el Juzgado accionado, quien luego de hacer una reseña de las actuaciones procesales llevadas a cabo en dicha sede, peticionó que se negará el amparo, pues en su criterio, durante el trámite se ha garantizado el respeto por las garantías fundamentales de los ejecutantes. Informó, que mediante auto del 1 de junio de 2018, «se pagó a la parte demandante el depósito judicial por el monto del crédito, se dio por terminado el proceso por pago total del crédito, y se pagó el remanente al demandado, y el archivo del expediente»; que el apoderado de los demandantes interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el anterior proveído, remedios que fueron denegados el 13 del mismo mes y año; que radicó recurso de reposición y en subsidio el de queja, y que ese despacho judicial, corrió el respectivo traslado, sin resolverse, en ese momento lo correspondiente...

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