SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107145 del 22-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842239643

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107145 del 22-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107145
Fecha22 Octubre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14371-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP14371-2019

Radicación n.° 107145

(Aprobación Acta No. 279)

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por J.E.A.I., contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 31 de julio de 2019, que denegó la solicitud de amparo formulada contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. y el Juzgado 3 Civil del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al cual se vinculó a la Sala de Casación Civil de esta corporación, al Procurador Delegado de Acciones Populares y a todas las partes e intervinientes dentro de la acción popular No. 2017 - 00190.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]

El accionante presentó queja constitucional en contra de las autoridades cuestionadas, al considerar que estas le están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y administración de justicia, al interior de la acción popular «2017-190».

Para el efecto, manifestó que actúa en la acción popular n.° 2017-190; que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. se negó a dar aplicación al artículo y 84 de la Ley 472 de 1998 y artículo 8 del C.G.P.; que la a quo desconoció dicho artículo y se negó sistemáticamente a aplicar el artículo 121 CGP.

Expuso que, el Tribunal aplica el artículo 121 del C.G.P. de oficio sin que ninguna parte lo pida «sin embargo niega mis tutelas por no reponer a fin que la juez no se niegue a aplicar el artículo 121 CGP».

Por lo anterior, solicitó «ordenen al JUEZ tutelado DE MANERA INMEDIATA APLIQUE ART 121 CGP, EN LA ACCION (sic) POPULAR HOY TUTELADA, PUES LA NULIDAD ES DE OFICIO (...) al tsscf (sic) (...) de P. consigne en derecho por que en tutelas ha negado aplicar el art 121 CGP, dizque porque no se repuso negativa del juez de aplicar art. 121 CGP y en, otras acciones populares aplica art 121 CGP». (Textual).

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 31 de julio de 2019, denegó la tutela de los derechos invocados, al considerar que el accionante contaba con más mecanismos en el ordenamiento jurídico para poder ventilar la inconformidad presentada en las decisiones judiciales, como serían el recurso de impugnación, la revisión ante la Corte Constitucional y eventualmente el recurso de insistencia.

Además, afirma el juez de primera instancia que la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para conseguir que una determinada autoridad asuma un criterio o realice una interpretación en específico, tal como inadecuadamente pretende el actor.[2]

LA IMPUGNACIÓN

El 10 de junio de 2019, el accionante presentó recurso de impugnación, el cual no fue sustentado.[3]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto POR J.E.A.I. contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

El problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si contra el fallo de tutela STC 6652–2019 proferido el 28 de mayo de 2019 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se configuran las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra sentencias de igual naturaleza y, en consecuencia, debe revocarse el fallo de primera instancia y concederse el amparo invocado.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra sentencias de igual naturaleza.

Como ha sido recurrentemente reiterado por esta Corporación, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales. Su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.

Por este motivo, y...

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