SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103715 del 26-03-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 103715 |
Número de sentencia | STP4143-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 26 Marzo 2019 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
L.A.H.B.
Magistrado ponente
STP4143-2019
Radicación n.° 103715
Acta 74
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por la apoderada judicial de NATIVIDAD CUBIDES DE GIL, contra la sentencia proferida el 12 de febrero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Secretaría Distrital de Movilidad, la Fiscalía 161 Seccional y el Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento.
Al trámite fueron vinculadas las empresas de transporte Coper Tax S.A. y Taxi Móvil Q.A.P. S.A.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Informó NATIVIDAD CUBIDES DE GIL que el 18 de abril de 2005 la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá aprobó el trámite de cancelación por destrucción total del vehículo de placas SFB-098, propiedad de B.L.C., así como su reposición con la matrícula VDP-616.
Más adelante, el 12 de mayo de 2012, la referida autoridad de tránsito asintió la cancelación de dicha patente, que para ese momento registraba a nombre de J.A.O. y se encontraba afiliada a Transporte Coper Tax S.A., y autorizó su reposición con la matrícula TAY-918, propiedad de NATIVIDAD CUBIDES DE GIL afiliada a Transportes Coper Tax S.A.
Entre tanto, en el año 2007 J.J.L.G. denunció a I.A.E. como autor de los delitos de fraude a resolución judicial y abuso de confianza.
Ello, en razón a que el 12 de abril de 2005 éste se aprovechó de su calidad de depositario del vehículo tipo taxi SFB-098, designación efectuada a interior del proceso ejecutivo adelantado por el Juzgado 72 Civil del Circuito de Bogotá, para obtener, de manera fraudulenta, autorización para su chatarrización por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad de la misma ciudad.
Agotado el trámite de rigor, el 3 de mayo de 2018 el Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó al referido auxiliar de la justicia a 76 meses de prisión, tras encontrarlo responsable de las aludidas conductas.
Adicionalmente, declaró la nulidad de la escritura pública que autorizó la chatarrización del vehículo SBF-098 y, a causa de ello, la cancelación de todos los documentos derivados de esa actuación fraudulenta, incluidos aquellos relativos al derecho de circulación, para que, en cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado 72 Civil del Circuito de Bogotá, sea devuelto a J.J.L.G..
Por tal motivo, el 22 de enero de 2019 fue notificada por parte de la sociedad Cooper Tax S.A. del auto 57280 del 2018, mediante el cual la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá la requirió para que devuelva la licencia de tránsito, tarjeta de operación, placas del vehículo TAY-918 y DIE.
Afirmó que la Fiscalía omitió la vinculación de quienes, como ella, tenían interés en la resolución del asunto, pese a que la información reposaba en las bases de datos de la autoridad de tránsito, irregularidad que, en su criterio, le impidió constituirse en víctima y participar en el incidente de reparación integral.
Tras estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, acudió al juez constitucional y solicitó la suspensión de los...
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