SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104855 del 18-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842240320

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104855 del 18-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Junio 2019
Número de expedienteT 104855
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8075-2019


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP8075 - 2019

Radicación n.° 104855.

Acta n°152



Bogotá D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS



La Sala resuelve la impugnación que mediante apoderado interpuso la accionante, VICKY MARCELA CÓRDOBA BARÓN, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral, el 10 de abril de 2019, por cuyo medio negó la tutela instaurada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, al fuero sindical, al debido proceso, al trabajo en condiciones dignas, a la estabilidad laboral y al acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


La accionante comentó que, el 2 de diciembre de 2014, celebró un contrato individual de trabajo a término indefinido con la sociedad Cemex Premezclados de Colombia S.A. El 26 de noviembre de 2017, VICKY MARCELA fue elegida Secretaria de Derecho Humano de la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Cemento Concreto Afines Similares - SINTRAINCEM, lo que fue notificado al Ministerio del Trabajo el 28 del mismo mes y año.


No obstante lo anterior, la demandante fue despedida sin justa causa el 26 de enero de 2018 sin autorización de un juez laboral. Este requisito lo considera ineludible pues, en su sentir, tenía fuero sindical desde el 28 de noviembre de 2017; sin embargo, el Ministerio del Trabajo omitió el deber de informar al empleador de las modificaciones hechas en la junta directiva del prenombrado sindicato.


Por los anteriores hechos, la actora promovió un proceso especial de reintegro por violación al fuero sindical ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, por medio del cual perseguía su reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir; no obstante, mediante sentencia de 21 de septiembre de 2018 dicha autoridad resolvió absolver a la Sociedad Cemex Premezclados de Colombia S.A. de tales pretensiones.


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Laboral, mediante fallo de 4 de octubre de 2018 confirmó la decisión del juzgado, tras considerar que al momento de realizar la terminación unilateral del contrato de trabajo la empresa demandada no tenía conocimiento de la calidad de aforada de la aquí accionante, pues esa situación solo le fue notificada el 17 de julio de 2017.


Para la demandante, la determinación del tribunal fue producto de una deficiente valoración probatoria, en la medida en que no tuvo en cuenta la certificación expedida por el Grupo de Archivo Sindical del Ministerio del Trabajo, en donde constaba la fecha de registro de la modificación de la junta directiva del sindicato.


Asimismo, acusa a la providencia de segunda instancia de desconocer el precedente sentado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-465 de 2008, según la cual el fuero sindical se activa a partir de la primera notificación - refiriéndose a la realizada al Ministerio del Trabajo -, por lo que no de recibo que se absuelta a Cemex Premezclados de Colombia S.A. por su supuesto desconocimiento de la condición de aforada.


Por medio de la tutela, la demandante solicita, principalmente, que Corte Suprema de Justicia directamente adopte la sentencia de reemplazo en aplicación de la jurisprudencia citada y violada por los juzgadores de instancia y del artículo 408 del Código Sustantivo del Trabajo, ordenando su reintegro y el pago de sus derechos laborales. En subsidio, pidió que se ordene a la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá que dicte una nueva providencia que sea constitucional, legal y congruente con los hechos, pruebas y pretensiones de la demanda.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Por auto de 1° de abril de 20191, un magistrado de la Sala de Casación Laboral admitió la demanda, comunicó lo pertinente a las autoridades accionadas y vinculó a las partes del proceso censurado.


Durante el término de traslado, solamente el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá allegó respuesta, indicando simplemente que la decisión allí adoptada fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral, a través de sentencia de 10 de abril de 20192, negó el amparo promovido por estimar que las...

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