SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82485 del 23-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842240414

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82485 del 23-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL582-2019
Número de expedienteT 82485
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE ANTIOQUIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Enero 2019

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL582-2019 Radicación nº 82485

Acta nº 02

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por L.C. contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, el 02 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió la recurrente al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE APARTADÓ.

  1. ANTECEDENTES

La ciudadana L.C., reclamó la protección de su derecho fundamental «al debido proceso», presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Refirió la promotora del amparo, que el 9 de septiembre de 2015, mediante decisión proferida en segunda instancia, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, revocó la providencia de primer grado, emitida por el Juzgado Laboral de Descongestión de Apartadó, y se le condenó al pago de «$8.345.375,12», a favor de la señora «M.E.C.; que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de ese municipio, a través de auto interlocutorio No. 1041 del 29 de octubre de 2015, dentro del proceso ejecutivo radicado «05045310575120150040900», adelantado en su contra, libró mandamiento de pago.

Informó, que médiate auto No. 1054 del 17 de noviembre de esa misma anualidad, se ordenó decretar el embargo del inmueble de su propiedad, identificado con matricula inmobiliaria «0024528», y posteriormente se dispuso el secuestro del bien, en octubre de 2016.

Manifestó, que ni ella, ni su apoderado fueron notificados de la existencia del citado trámite, ni del embargo y secuestro de sus posesiones, a efectos de que pudiera ejercer su derecho de defensa y allegar las pruebas que considerara pertinentes.

En virtud de lo anterior solicitó, la revocatoria de las providencias en comento, y en consecuencia, el levantamiento de la precitada medida cautelar.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 22 de octubre de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, vincular a las partes y terceros intervinientes en el proceso ejecutivo laboral radicado «05045310575120150040900»; y correr el traslado de rigor, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Apartadó informó, que la señora M.E.C. De J., actuando a través de apoderado, presentó solicitud de ejecución, en contra de L.C., para que se librara mandamiento de pago por las condenas impuestas en la sentencia de segunda instancia, calendada 9 de septiembre de 2015, proferida por la Sala Primera de Decisión Laboral de Tribunal Superior de Antioquia, en la que se dispuso, el «pago de liquidación final por prestaciones sociales por valor de $8.995.335,12, previa deducción de $650.000; pago de título pensional generado entre el 1° de diciembre de 2004 y el 14 de febrero de 2012, a la AFP que elija la demandante; liquidación aprobada de costas del proceso ordinario por el monto de $2.313.425,03»; que la demanda se radicó bajo el número «0540453105002201500409», y dentro de ella se libró mandamiento de pago el 29 de octubre de 2015, el cual fue notificado personalmente a la parte demandada el 3 de septiembre de 2018, a quien se le corrió el término para proponer excepciones y/o pagar la obligación, el cual venció el 17 de ese mismo mes y año, sin que la interesada hubiese hecho pronunciamiento alguno.

Añadió, que tanto el embargo como el secuestro, pueden ser decretados como medida previa, es decir, antes de la notificación del mandamiento de pago; y en materia laboral, siempre y cuando cumplan con el requisito del artículo 101 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, o sea, la denuncia juramentada que la parte actora debe realizar respecto de los bienes de propiedad del ejecutado, cuyo embargo solicita; que en el referido proceso, M.E.C. de J., también allegó el certificado de tradición y libertad del bien, objeto de la medida previa, en el que se evidencia que L.C., es copropietaria del inmueble con M.I. 008-24528, con el que pretende garantizarse el cumplimiento de la obligación reclamada, por lo que, se procedió al secuestro del inmueble y se presentó su avalúo, pero a este no se dio trámite, por cuanto el auto que libró mandamiento de pago, no se encontraba notificado (fls. 93 a 98).

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 2 de noviembre de 2018, negó el amparo de la protección constitucional invocada, pues la indebida notificación de las providencias, se constituye en una causal de nulidad, tipificada en el art. 133 del Código General del Proceso, y puede ser interpuesta en las oportunidades determinadas en el art. 134 ibídem.

Indicó además, que la accionante, el 3 de septiembre de 2018, compareció para notificarse de la providencia y fue informada «que cuenta con cinco días para pagar o diez, para proponer excepciones». En ese sentido manifestó, que si bien el trámite de la notificación personal, fue demorado, la hoy tutelante en todo caso, pudo ejercer su derecho de defensa una vez se le puso en conocimiento del auto que libra mandamiento de pago.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme el accionante con la anterior decisión, la impugnó a través de escrito visible a folio 126 del cuaderno de tutela, manifestando que «el tribunal no valoró el hecho de que a mí nunca se me hizo de manera personal la notificación ni tampoco se me informó de las demás actuaciones desarrolladas en el proceso en mi contra, como lo es, el mandamiento, secuestre, liquidación […], para yo poder hacer uso del derecho de defensa y debido proceso».

IV. CONSIDERACIONES

El amparo constitucional es un...

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