SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00178-00 del 05-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842240803

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00178-00 del 05-02-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC974-2020
Fecha05 Febrero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002020-00178-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC974-2020


Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00178-00

(Aprobado en sesión de cinco de febrero dos mil veinte)


Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020)


Se resuelve la tutela instaurada por J.C.G.A. contra la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, extensiva al Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa urbe y a los demás intervinientes en el decurso con radicado 2010-00097-00.


ANTECEDENTES


1. Pretendió el impulsor que se ordene dejar sin efecto la sentencia de 10 de diciembre de 2018, por medio de la cual la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva revocó la de su inferior para, en su reemplazo, acoger la excepción de «inexistencia del negocio subyacente» propuesta en el ejecutivo que le entabló a los herederos de J.T.S. (q.e.p.d.).


1.1 El Juzgado Quinto Civil del Circuito de la referida ciudad libró mandamiento de pago en los términos solicitados por el endosatario de la letra de cambio base de recaudo, y una vez enterados los causahabientes del deudor, se opusieron a través de lo que denominaron: «endoso posterior a su vencimiento; dolo; inexistencia del negocio jurídico subyacente; no ser el demandante tenedor de buena fe exenta de culpa; abuso del diligenciamiento de los espacios en blanco; tacha de falsedad; cobro de lo no debido; inexistencia de la obligación; alteración del texto del título y prescripción».


1.2 Agotado el trámite correspondiente, se desestimaron esas defensivas y, en consecuencia, se ordenó proseguir el cobro (4 ag. 2017).


1.3 Los interpelados apelaron con éxito, puesto que el ad – quem infirmó dicha determinación para, en su lugar, terminar el coactivo porque se estableció que el título valor adosado no se emitió en respaldo de un mutuo, sino en desarrollo de la administración de los negocios con que el difunto (abuelo) le colaboraba a S.X.T. (nieta), primera tenedora del cartular y «quien se lo endosó en propiedad a Juan Carlos González Agudelo» (10 dic. 2018).


2. El promotor sostuvo que la Magistratura incurrió en vía de hecho, por cuanto apreció indebidamente las pruebas recopiladas en la contienda; pues, le asignó mayor valor a los testimonios llevados por los demandados que a los documentos por él arrimados. De esa manera, se equivocó porque el tema basilar no era la solvencia económica del difunto, lo cual sí quedó acreditado con las manifestaciones de los deponentes, sino que J.T.S. durante más de siete (7) años percibió los cánones de arrendamiento que le pertenecían a S.X., pero no se los entregó, lo que constituye el origen de la «letra de cambio».


Por ello, clamó que...

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