SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01598-01 del 13-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842241023

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01598-01 del 13-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002019-01598-01
Fecha13 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15358-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC15358-2019

Radicación nº 11001-02-04-000-2019-01598-01

(Aprobado en sesión de seis de noviembre dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Se desata la impugnación formulada por Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. Electricaribe S.A. contra el fallo de 24 de septiembre de 2019 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que le impetró a la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación; extensiva a los intervinientes en el asunto radicado bajo el número 2010-00057.


ANTECEDENTES


1.- La accionante solicitó invalidar la sentencia emitida por la encartada el 24 de abril de 2019, a través de la cual casó la proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para en su lugar confirmar la de primera instancia que ordenó el pago de la pensión de jubilación suplicada por L.P.B. con estribo en el «artículo 12 de la Convención Colectiva de Trabajo 1985».


Explicó que la denunciada sostuvo que P.B. tiene derecho a esa prestación, a pesar que cumplió con la edad requerida para acceder a ella después de finalizada la relación laboral, pues a 30 de diciembre de 1999, cuando se produjo su desvinculación de la empresa, tenía 42 de los 48 exigidos por la «Convención».


Lo que en su criterio desconoce el precedente de la «Sala de Casación Laboral» en la materia, toda vez que según éste, para adquirir la prerrogativa es preciso que la «edad» se verifique en vigencia del «contrato de trabajo», es decir, el peticionario debía tener la calidad de «trabajador».


Indicó además, que la hermenéutica atacada viola lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, norma según la cual «Las Salas de Descongestión actuarán independientemente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pero cuando la mayoría de los integrantes de aquellas consideren procedente cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva, devolverán el expediente a la Sala de Casación Laboral para que esta decida», ya que la enjuiciada modificó el «precedente» de la «permanente», sin estar habilitada para ello.


Para apoyar la queja citó seis veredictos de distintas «Salas de Descongestión de la Sala de Casación Laboral».

2.- La Colegiatura convocada defendió la legalidad de lo fustigado, pues adujo que se fincó en la providencia CSJ SL8768-2015 de la «Sala de Casación Laboral», que dirimió un caso de similares contornos. De otro lado destacó que «ninguna de las sentencias citadas por la sociedad accionante para soportar su solicitud, fue proferida por la Sala Permanente de Casación Laboral de esta Corporación», de manera que «ninguna tiene fuerza de precedente obligatorio».


El Tribunal implicado hizo un recuento de lo rebatido.


Luis Carlos P.B. se opuso al resguardo, y trajo a colación varios proveídos en los que la «Sala de Casación Laboral» desestimó «recursos de casación» contra la interpretación por la que aboga la gestora.


3.- El a quo no accedió al amparo, pues coligió que las conclusiones de la recriminada son «razonables y ajustadas a la normatividad y jurisprudencia aplicable». Destacó que «las sentencias a las que hizo alusión la (…) la actora (…), corresponden a decisiones adoptadas por diferentes Salas de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en las que con fundamentos jurisprudenciales de la Sala de Casación Permanente, han resuelto los asuntos puestos a su consideración según cada caso en específico (…)».


Impugnó Electricaribe S.A. E.S.P., sin exponer los motivos de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR