SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107586 del 27-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842241634

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107586 del 27-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17432-2019
Fecha27 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 107586

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP17432-2019

Radicación n.° 107586

Acta 316

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por J.E.G.S., frente a la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2019 por Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual negó la tutela interpuesta en contra la Fiscalía 43 y 45 Seccional de M., por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] Refiere el accionante que en su condición de víctima del conflicto armado, presentó derecho de petición a través de Gestión Directa 464 de 2019 de la Defensoría del pueblo ante la FISCALÍA 43 SECCIONAL DE MELGAR-TOLIMA, con el propósito de obtener copia completa de la investigación que se adelantó a causa del homicidio de su padre G.E.G.P. con radicación No. F.45.S., sin que a la fecha de presentación de la demanda de tutela hubiere obtenido contestación de fondo. .

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo pretendido por el actor, en la medida que la Fiscalía 43 Seccional de M. le informó mediante oficio del 10 de junio de 2019 que la investigación fue archivada el 12 de agosto de 1997, al no poder individualizar al o a los sujetos activos y le indicó la imposibilidad de proveerle con el expediente, ya que no se logró encontrar en los archivos de 1997, por lo que le remitió copia de la anotación en el radicador; gestiones con las que entendía satisfecha la solicitud del demandante.

LA IMPUGNACIÓN

J.E.G.S. presentó escrito de impugnación en el que indicó que la respuesta otorgada por la fiscalía no era suficiente, en la medida que debía contar con copia de los procesos por un periodo no inferior a 30 años, y expedir copias a quien lo requiera.

CONSIDERACIONES

1. Problema Jurídico.

Corresponde a la Corte determinar si la Fiscalía 43 Seccional de M. vulneró el derecho fundamental de petición del interesado, tras la alegada mora en responder de fondo la solicitud que presentó aquel a través de Gestión Directa 464 de 2019.

2. Derecho fundamental de petición

2.1 El artículo 86 de la Carta Política establece que ésta acción constitucional tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

Conforme al artículo 23 ibídem el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta y cumplida.

La Corte Constitucional en sentencias CC T-377/00, CC T-1089/01 y CC T-1160A/01, señaló que el derecho de petición se vulnera cuando la respuesta carece de cualquiera de los siguientes requisitos: i), oportunidad, ii), claridad, iii), precisión, iv), congruencia con lo solicitado, v), fondo y; vi), ser puesta en conocimiento del peticionario.

2.2 Descendiendo al caso en concreto, a través de gestión directa 464 de 2019, por intermedio de la Defensoría del Pueblo, J.E.G.S. solicitó ante la Fiscalía 43 Seccional de M. copia de la causa penal que se siguió tras el presunto homicidio de su progenitor G.E.G.P..

El 10 de junio de esta anualidad[1], la Fiscalía 43 Seccional de esa ciudad, le informó que «se pudo establecer que aparece como occiso G.E.G.P., hechos ocurridos en la población de Cunday, el 2 de octubre de 1996, en la cual no se pudo establecer quien o quienes fueron los autores de dicho homicidio, por lo que la Fiscalía 45 Seccional profirió resolución de suspensión de las diligencias el 25 de julio de 1997 ordenando el archivo de las mismas, lo cual se surtió el 12 de Agosto de ese año, quedando desanotado en el libro radicador […] envío fotocopia del libro radicador».

Asimismo, el 25 de junio siguiente[2], el demandante reiteró su petición, pues en su parecer no se había satisfecho el requerimiento presentado, por lo que en el trámite de primera instancia del amparo, el referido delegado del ente acusador amplió la respuesta y la complementó mediante oficio del 18 de septiembre posterior, por medio del cual remitió:

[…] - Copia de la caratula del expediente Nº.012...

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