SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58276 del 14-01-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL453-2020 |
Número de expediente | T 58276 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 14 Enero 2020 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL453-2020
Radicación n.º 58276
Acta extraordinaria nº 2
Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020).
Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por HÉCTOR ROMERO OLIVAR contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE EL ESPINAL, la UNIÓN DE A.S., y la INSPECCIÓN DE TRABAJO DE GIRARDOT, trámite en el que se ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso identificado con radicado número «73268310500120170010200».
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ANTECEDENTES
Por intermedio de apoderado judicial, el señor HÉCTOR ROMERO OLIVAR, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «de petición, (…) administración de justicia (sic), al mínimo vital», presuntamente vulnerados por las accionadas.
Del material probatorio obrante en el expediente, se logra extraer, que instauró proceso ordinario laboral en contra de la empresa Unión de Arroceros S.A., a fin de que se declarara la existencia de un vínculo laboral entre las partes, y que se tuviera como nulo el acuerdo de conciliación celebrado entre el actor y la empresa el 2 de febrero de 2012, ante el Inspector de Trabajo de G., documento en el que se ratificó que el vínculo que unió a las partes, fue de carácter civil y no laboral.
El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de El Espinal, despacho que mediante sentencia del 3 de agosto de 2018, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra, decisión que fuera confirmada por la S. Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, en proveído del 4 de septiembre de 2019, fallos que en su sentir constituyen vía de hecho.
Mediante auto proferido el 10 de diciembre de 2019, esta Corporación admitió la acción constitucional, ordenó notificar a las accionadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate, para que, se pronunciaran sobre ella, si a bien tenían.
Revisado el expediente, se observa que a folios 3 a 21, las partes e intervinientes, fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.
Dentro del término de traslado, la Secretaría de la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, remitió el audio y la copia del acta de audiencia celebrada el 4 de septiembre de...
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