SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56370 del 03-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842241662

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56370 del 03-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 56370
Fecha03 Julio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10382-2019

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL10382-2019

Radicación n.° 56370

Acta n.º 22

Bogotá D. C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela que instauraron los señores LUZ FIDELIA ROA VARGAS y ARNULFO MORA CUESTA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, trámite al que se vinculó al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE GUATEQUE y a las demás partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicado interno nº 20191215 y nº de instancia 15322310300120180006200 objeto de debate.

  1. ANTECEDENTES

Los accionantes acudieron a este procedimiento excepcional en procura de que se ampare sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, al mínimo vital y móvil, a la seguridad social, al trabajo y a la dignidad presuntamente transgredidos por la autoridad judicial accionada.

Sostuvieron que presentaron demandas ordinarias laborales contra la señora N.M.P.P.; que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Guateque acumuló los procesos; que el 4 de marzo de 2019 se profirió sentencia parcialmente a su favor donde se demostró la existencia de un contrato laboral; que la señora demandada interpuso recurso de apelación y que, el Tribunal accionado el 10 de abril de 2019 revocó los numerales 5, 6, 8, 12 y modificó el 13, confirmando en lo demás.

Afirmaron que, el Tribunal realizó una errada interpretación de las pruebas negándole sus derechos; que por la cuantía no hay lugar a interponer recurso extraordinario de casación y que, excepcionalmente procede la tutela contra las sentencias judiciales como en el caso de autos.

Por lo expuesto, solicitaron «se deje sin efectos la sentencia de fecha 10 de abril de 2019, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, así como todas aquellas actuaciones procesales que desconozcan la norma laboral vigente (…)».

La acción constitucional instaurada en los términos precedentes fue admitida mediante auto de 25 de junio de 2019, en el que se corrió traslado a la autoridad judicial accionada para que ejerciera su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular a todas las partes intervinientes en el proceso mencionado por el accionante que motivó la interposición del mecanismo tuitivo.

La secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja informó que, el expediente fue devuelto al Juzgado Primero Laboral de Tunja.

La señora presidenta de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, allegó copia del acta de la audiencia y el CD correspondiente a la sentencia emitida por dicho Tribunal.

Y la secretaria del Juzgado Civil del Circuito de Guateque, remitió en archivo digital el proceso ordinario laboral n.º 2018-00062-00 acumulado con el 2018-00063-00.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

En tal sentido, resulta improcedente fundamentar la acción constitucional en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si se tratara de una instancia más y pretender que el juez constitucional sustituya en su propia apreciación, el análisis que al efecto hicieron los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente.

En el presente asunto, la censura de los accionantes se dirigen contra la decisión del 10 de abril de 2019, a través de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja revocó parcialmente la sentencia del a quo de 4 de...

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