SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105286 del 09-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842241726

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105286 del 09-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105286
Número de sentenciaSTP9017-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Julio 2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP9017-2019

R.icación Nº 105286

Acta No. 163

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por J.I.G.C. contra el fallo de tutela proferido el 6 de mayo de 2019, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y vida, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal de Pasto y el Juzgado Tercero Laboral de esa ciudad, en actuación que vinculó al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones, Old Mutual Skandia, el Fondo de Pensiones y Cesantías ING y a las demás partes e intervinientes en el proceso laboral promovido por la parte actora.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Se cumplen los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, en este caso, la proferida por la Sala Laboral del Tribunal de Pasto, que revocó la sentencia emitida por el Juzgado Laboral que declaró ineficaz el traslado de régimen y ordenó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión a favor de la accionante.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con auto de 20 de marzo de 2019, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas notificándose en debida forma por parte de la Secretaría de esa Corporación[1].

Posteriormente, un Magistrado de esa Corporación se declaró impedido de conocer la acción, conforme a la causal prevista en el numeral 14 del artículo 141 del Código General del Proceso. No obstante, con proveído de 1º de abril del año en curso, la Sala Laboral Homóloga no lo aceptó y devolvió el expediente[2].

Con auto de 24 de abril de 2019, en atención a la ausencia del Magistrado a quien le correspondió la acción de tutela, el Presidente de esa Sala asumió la ponencia del asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4 del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 y dispuso vincular al trámite al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, a Colpensiones y al Fondo de Cesantías ING. Además de ello negó la medida provisional solicitada por la demandante, por cuanto no se acreditaron los requisitos exigidos en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El apoderado judicial del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación P.A.R.-I.S.S., solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no hizo parte del proceso ordinario laboral objeto de censura.

2. El Representante Legal de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A.; indicó que la demandante estuvo afiliada a ese Fondo desde el 3 de mayo de 1995 al 4 de agosto de 2011, fecha en la que firmó solicitud de traslado de salida a Colpensiones, por lo que la Administradora procedió a trasladar sus aportes de la cuenta de ahorro individual a la otra entidad.

Por consiguiente, no existe afiliación alguna a nombre de J.I.G., por lo que considera que no vulneró sus derechos fundamentales.

3. La Directora de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones, solicitó se declare la improcedencia de la acción, en tanto no es la vía adecuada para la reclamación que se pretende, esto es, el reconocimiento pensional a su favor.

4. Una Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal de Pasto, manifestó que con la emisión de la sentencia de 31 de agosto de 2016, resolvió el recurso a favor de Colpensiones y una vez analizado el caudal probatorio concluyó que respecto a las cotizaciones efectuadas durante su vida laboral, la actora cotizó un total de 1164, 29 semanas hasta el 29 de febrero de 2016, por lo que no son de recibo sus argumentaciones, en tanto la normativa a aplicar es el artículo 9º de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, incrementando en 50 semanas el número de cotizaciones a partir de 1º de enero de 2005 y desde el 1º de enero de 2006 en adelante en 25 semanas, hasta completar 1300 semanas para el 2015.

Por lo anterior, si la actora pretendía el reconocimiento pensión a partir de la fecha de cumplimiento de la edad, es decir desde el 16 de mayo de 2010 debía tener cotizadas 1175 semanas y como durante toda su vida cotizó un total de 1164.29 semanas es claro que no reunía los requisitos para acceder a la pensión pretendida.

EL FALLO IMPUGNADO

El 6 de mayo de 2019, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación decidió negar el amparo de tutela pretendido por J.I.G.C., con fundamento en que a través de sentencia STL18284-2017, esa misma Corporación resolvió una demanda de tutela conforme los mismos hechos y pretensiones, decisión que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional.

IMPUGNACIÓN

Proferido el fallo de tutela, J.G.C. lo impugnó y resaltó que la presente demanda es diferente a la anterior, por lo que insiste no puede señalarse que se configure la cosa juzgada constitucional.

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.

2. Se procede a resolver el problema jurídico, tal como ha sido planteado en el acápite inicial de este proveído, no sin antes resaltar que la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.

Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la doctrina constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige requisitos tanto generales como específicos, los cuales fueron recogidos por la sentencia de la Corte Constitucional en la sentencia C-590 de 2005 y reiterado en las decisiones T-332, T-212 y T-780 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «…si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta».

En estas decisiones la Corte Constitucional hace énfasis en el precedente jurisprudencial expuesto en la sentencia C - 590 de 2005, en la que señaló como requisitos generales de procedibilidad de esta acción constitucional, cuando se dirige contra decisiones judiciales, los siguientes:

  1. Que el asunto objeto de debate sea de evidente relevancia constitucional
  2. Que se haya hecho uso de todos los mecanismos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR